Micelio

Artículo 7

Son Atribuciones De La Junta Central De Títulos Odontológicos: 1° Resolver Las Peticiones De Los Que Se Hallen En El Caso D) Del Artículo 1° Del Presente Decreto, Y Actuar Como Cuerpo Examinador

Decreto 361 de 1931 · POR EL CUAL SE DEROGA EL DECRETO NUMERO 2022 DE NOVIEMBRE 29 DE 1930 Y SE REGLAMENTA LA PROFESION ODONTOLOGICA

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Son atribuciones de la Junta Central de Títulos Odontológicos: 1° Resolver las peticiones de los que se hallen en el caso d) del artículo 1° del presente Decreto, y actuar como Cuerpo Examinador. 2° Conocer en segunda instancia de las resoluciones de revalidación de licencias dictadas por las Juntas Seccionales de Títulos Odontológicos y dictar las resoluciones correspondientes aprobando o improbando las dictadas por las Juntas Seccionales. 3° Señalar las reglas mediante las cuales se les permitirá el ejercicio de la odontología a los individuos qué sin poseer título alguno, aspiren a obtener licencia para ejercer en aquellos lugares en donde no hubiere establecido un odontólogo graduado. 4° Comunicar al Ministerio de Educación Nacional todas las resoluciones que se dicten sobre aprobación, negación de licencias y acompañar copia de las actas y del permiso de ejercer cuando se otorgare. 5° Imponer multas hasta de cien pesos ($ 100) a los funcionarios públicos que de conformidad con este Decreto estén encargados de su cumplimiento, cuando no llenaren debidamente sus funciones. 6° Dictar reglamentos e impartir órdenes a las Juntas Seccionales, de acuerdo con el espíritu del presente Decreto, tendientes al mejor desarrollo y cumplimiento de sus funciones. 7° Imponer inultas hasta de doscientos pesos ($ 200), y comunicarlas a las autoridades respectivas para su cobro, a aquellos que infrinjan los mandatos del presente Decreto, desconozcan, violen o alteren las resoluciones de licencias que por la Junta se expidan. 8° Remitir al Ministerio de Educación Nacional los datos que suministren las Juntas Seccionales para el efecto de la formación del censo de odontólogos o cirujanos dentistas y de permitidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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