° Son atribuciones de la Junta Central de Títulos Odontológicos: 1° Resolver las peticiones de los que se hallen en el caso d) del artículo 1° del presente Decreto, y actuar como Cuerpo Examinador. 2° Conocer en segunda instancia de las resoluciones de revalidación de licencias dictadas por las Juntas Seccionales de Títulos Odontológicos y dictar las resoluciones correspondientes aprobando o improbando las dictadas por las Juntas Seccionales. 3° Señalar las reglas mediante las cuales se les permitirá el ejercicio de la odontología a los individuos qué sin poseer título alguno, aspiren a obtener licencia para ejercer en aquellos lugares en donde no hubiere establecido un odontólogo graduado. 4° Comunicar al Ministerio de Educación Nacional todas las resoluciones que se dicten sobre aprobación, negación de licencias y acompañar copia de las actas y del permiso de ejercer cuando se otorgare. 5° Imponer multas hasta de cien pesos ($ 100) a los funcionarios públicos que de conformidad con este Decreto estén encargados de su cumplimiento, cuando no llenaren debidamente sus funciones. 6° Dictar reglamentos e impartir órdenes a las Juntas Seccionales, de acuerdo con el espíritu del presente Decreto, tendientes al mejor desarrollo y cumplimiento de sus funciones. 7° Imponer inultas hasta de doscientos pesos ($ 200), y comunicarlas a las autoridades respectivas para su cobro, a aquellos que infrinjan los mandatos del presente Decreto, desconozcan, violen o alteren las resoluciones de licencias que por la Junta se expidan. 8° Remitir al Ministerio de Educación Nacional los datos que suministren las Juntas Seccionales para el efecto de la formación del censo de odontólogos o cirujanos dentistas y de permitidos.
Decreto 361 de 1931 →Vigente
Artículo 7
Son Atribuciones De La Junta Central De Títulos Odontológicos: 1° Resolver Las Peticiones De Los Que Se Hallen En El Caso D) Del Artículo 1° Del Presente Decreto, Y Actuar Como Cuerpo Examinador
Decreto 361 de 1931 · POR EL CUAL SE DEROGA EL DECRETO NUMERO 2022 DE NOVIEMBRE 29 DE 1930 Y SE REGLAMENTA LA PROFESION ODONTOLOGICA
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.