DecretoVigente
Decreto 225 de 1969
por el cual se aprueban los estatutos de la Escuela Superior de Administración Pública.
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1Apruébanse Los Siguientes Estatutos De La Escuela Superior De Administración Pública, Establecidos Mediante Acuerdo Número 005 De 1969, Del Consejo Directivo De La Misma: "acuerdo Numero 005 De 1969 (Febrero 10) Por El Cual Se Adoptan Los Estatutos De La Escuela Superior De Administración Pública1La Escuela Superior De Administración Pública, Esap, Creada Por La Ley 19 De 1958, Es Una Institución De Educación Superior, Que En Su Organización Y Funcionamiento Se Rige Por Las Normas Del Decreto-Ley 3119 De 1968, Y Las Contenidas En Los Presentes Estatutos2El Domicilio De La Escuela Superior De Administración Pública, Es La Ciudad De Bogotá, D3La Escuela Superior De Administración Pública Está Constituida Básicamente Por Las Directivas, Los Profesores Y Los Estudiantes4La Escuela Superior De Administración Pública Tiene Como Objetivos La Enseñanza, Investigación Y Difusión De Las Ciencias Y Técnicas Concernientes A La Administración Pública Y, En Particular, El Adiestramiento Y Perfeccionamiento Del Personal Al Servicio Del Estado5Para El Cumplimiento De Los Objetivos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Son Funciones De La Escuela, Las Siguientes: A) Preparar, A Nivel Superior, Personal Para La Administración Pública6La Dirección, Administración Y Orientación Docente De La Escuela Están A Cargo Del Consejo Directivo Y Del Director7El Consejo Directivo Está Integrado Por: A) El Jefe Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil, Quien Lo Preside; B) El Secretario De Organización E Inspección De La Administración Pública De La Presidencia De La República; C) Un Representante Del Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior (Icfes); D) El Director Del Instituto De Crédito Educativo Y De Especialización Técnica En El Exterior (Icetex); C) El Jefe De La Unidad De Recursos Humanos Del Departamento Nacional De Planeación, Y F) Un Representante Personal Del Presidente De La República8El Consejo Directivo Tendrá En Cuenta Para La Toma De Sus Decisiones La Política Gubernamental En Materia De Capacitación De Personal Para El Servicio Público9El Período Del Representante Personal Del Presidente De La República Es De Dos Años, Contados A Partir Del Primero (1°) De Enero De 196910Los Miembros Del Consejo Directivo Que No Sean Empleados Públicos, No Adquieren Por Ese Solo Hecho La Calidad De Tales11Los Miembros Del Consejo Directivo Y El Director No Pueden Durante El Ejercicio De Sus Funciones, Ni Dentro Del Año Siguiente A Su Retiro, Prestar Sus Servicios Profesionales A La Escuela, Ni Hacer Por Sí Ni Por Interpuesta Persona Contrato Alguno Con La Misma, Ni Gestionar Ante Ella Negocios Propios O Ajenos, Salvo El Profesorado O La Defensa En El Caso De Que La Entidad Entable Acciones Contra Aquellos12Los Miembros Del Consejo Directivo Tienen Derecho A Percibir Honorarios Conforme A La Fijación Que Haga El Gobierno Por Medio De Resolución Ejecutiva13El Consejo Directivo Tiene Las Siguientes Funciones: A) Formular La Política General De La Institución Y Aprobar Los Planes Y Programas Que Deba Desarrollar La Misma; B) Adoptar Los Estatutos De La Escuela Y Cualquier Reforma Que A Ellos Se Introduzca Y Someterlos A La Aprobación Del Gobierno; C) Estudiar Y Aprobar El Presupuesto Anual De La Escuela, Abrir Créditos Y Contracreditos Y Autorizar Los Traslados A Que Hubiere Lugar, Y Examinar Y Aprobar El Balance Anual Y Los Estados Financieros; D) Determinar La Organización Interna Que Deba Tener La Escuela, Crear Las Unidades Docentes, De Investigación Y Administrativas Necesarias Para El Cumplimiento De Los Fines De La Institución, Y Adoptar La Planta De Personal Y Sus Asignaciones; E) Estudiar Los Candidatos Que Para Ocupar Los Cargos De Secretario General, Decanos, Directores O Jefes De Unidades Docentes O Investigativas, Someta A Su Consideración El Director Y Autorizar Su Designación; F) Controlar El Funcionamiento General De La Institución Y Verificar Su Conformidad Con La Política, Planes Y Programas Adoptados; G) Autorizar O Aprobar Todo Acto O Contrato Que Obligue A La Escuela Y Cuya Cuantía Exceda De Cincuenta Mil Pesos ($ 5014El Consejo Directivo Se Reunirá Ordinariamente Una Vez Al Mes Y Extraordinariamente Por Convocatoria De Su Presidente O A Solicitud Del Director De La Escuela15El Director De La Escuela Es Agente Del Presidente De La República, De Su Libre Nombramiento Y Remoción16Para Ser Designado Director De La Escuela Se Requiere Poseer Título Universitario, Ser Experto En Administración Pública, Y Acreditar Experiencia En Cargos Directivos, Administrativos O Docentes No Inferior A Cinco (5) Años17El Director De La Escuela Tiene Las Siguientes Funciones: A) Dirigir, Coordinar Y Vigilar La Ejecución De Los Planes Y Programas Aprobados Por El Consejo Directivo; B) Proponer Al Consejo Directivo Los Planes Y Programas Generales Que Deba Desarrollar La Escuela Para El Cumplimiento De Sus Objetivos; C) Dictar Las Providencias, Realizar Las Operaciones, Celebrar Los Contratos Necesarios Para El Cumplimiento De Las Funciones De La Escuela Y Ordenar Los Gastos Con Cargo A Presupuesto, Conforme A Las Disposiciones Legales, Estatutarias Y Los Acuerdos Del Consejo Directivo; D) Elaborar El Proyecto De Estatutos Y Sus Reformas, Y Someterlos Para Su Adopción Al Consejo Directivo; E) Proponer Al Consejo Directivo La Organización Interna Que Deba Tener La Escuela, Y La Planta De Personal Que Se Requiera Para El Cumplimiento De Sus Planes Y Programas De Acción; F) Someter A La Consideración Del Consejo Directivo, Candidatos Para Ocupar Los Cargos De Secretario General, Decanos18El Director De La Escuela Es El Superior Jerárquico De Todo El Personal Docente Y Administrativo De La Misma19El Consejo Académico Tiene Las Siguientes Funciones: A) Proponer, En Desatollo De Las Orientaciones Del Consejo Directivo, Los Programas De Enseñanza E Investigación Que Permitan El Cumplimiento De Los Fines Y Objetivos De La Escuela: B) Adoptar Los Planes De Estudio Y De Investigación Para Desarrollar Los Programas Que Apruebe El Consejo Directivo; C) Proponer La Creación, Modificación O Supresión De Unidades Docentes, De Acuerdo Con Los Objetivos Y Necesidades De La Escuela; D) Acordar Los Sistemas De Enseñanza Y De Evaluación Académica; E) Proponer Los Reglamentos Académicos Generales De Las Distintas Unidades Docentes E Investigativas De La Escuela, Y Los Particulares A Que Se Refiere El Ordinal H) Del Artículo 13, Así Como Las Condiciones Para La Expedición De Certificados De Estudio Y Diplomas Y Para Conferir Títulos Y Grados Académicos; F) Asesorar Al Consejo Directivo Y Al Director En Todos Los Asuntos Relacionados Con La Enseñanza, La Investigación Y La Docencia; G) Emitir Concepto, A Solicitud Del Consejo Directivo Y Cuando El Caso Lo Requiera, Sobre La Necesidad De Creación O Supresión De Empleos Para Profesores E Investigadores, Y H) Adoptar Su Propio Reglamento20A La Secretaria General Le Corresponde La Prestación De Los Servicios Académicos, De Bienestar Universitario Y La Atención De Los Asuntos Administrativos Y Financieros21El Patrimonio De La Escuela Está, Constituido Por: A) Las Partidas Que Se Apropien En El Presupuesto Nacional; B) Los Bienes Que Legalmente Se Le Destinen; C) Los Bienes Muebles E Inmuebles Que Le Pertenezcan; D) Las Rentas Que La Escuela Arbitre Por Concepto De Derechos De Inscripciones, Matriculas, Pensiones, Expedición De Diplomas, Grados, Títulos Y Certificados Y Prestación De Servicios; E) Las Adquisiciones Que A Cualquier Título Hiciera, Y Los Auxilios, Donaciones, Herencias, Legados Y Subvenciones Que Recibiere De Personas Públicas O Privadas, Nacionales O Extranjeras Y F) La Contribución Prevista En El Artículo 2° De La Ley 58 De 196322El Patrimonio De La Escuela Se Destinará, De Modo Exclusivo, A La Prestación De Los Servicios A Su Cargo Y A Las Consiguientes Responsabilidades23El Manejo Del Patrimonio De La Escuela Se Hará Conforme A Presupuestos Que Deben Someterse En Su Elaboración Y Trámite Y Publicidad A Las Normas Que Para Los Establecimientos Públicos Establecen La Ley Orgánica Del Presupuesto, Las Demás Disposiciones Legales Sobre La Materia Y Los Presentes Estatutos24Con Base En El Cálculo De Las Entradas Que Se Estima Habrá De Recaudarse Durante El Año Y El Computo De Las Erogaciones Y Compromisos Que Deban Pagarle En El Mismo Período, Según Las Prioridades Señaladas Por El Consejo Directivo Para Los Programas A Realizar, El Director Preparará Un Anteproyecto De Presupuesto De Rentas E Ingresos Y De Apropiaciones Para Gastos25La Contabilidad De La Escuela Se Llevará De Acuerdo Con Las Normas Que Determine La Contraloría General De La República26La Vigilancia Fiscal Será Ejercida Por La Contraloría General De La República, Mediante Sistemas Y Reglamentos Especiales Que Garanticen La Eficacia De La Fiscalización Y Faciliten El Funcionamiento Autónomo De La Escuela27Los Contratos Que Celebre La Escuela Deben; Contener Las Cláusulas Que Sobre Garantía, Caducidad Administrativa Y Reclamaciones Diplomáticas Exige La Ley Para J Los Del Gobierno28La Adquisición De Los Bienes Muebles Que Requiere La Escuela Se Hará Conforme A Las Normas Legales Sobre La Materia29La Adquisición De Bienes Inmuebles Se Realizará De Conformidad Con Las Disposiciones Legales Pertinentes, Pero Requiere Autorización Previa Expresa Del Consejo Directivo, Cualquiera Que Sea Su Cuantía30La Escuela Podrá Contratar Empréstitos Internos O Externos Con Sujeción A Las Normas Legales Sobre La Materia31De Acuerdo Con El Decreto 528 De 1964, Y De Más Normas Pertinentes, De Las Controversias Relativas A Los Contratos Administrativos Celebrados Por La Escuela Conocerá La Justicia Administrativa Y La Ordinaria De Las Originadas En Los Demás Contratos32El Director Podrá Solicitar Asistencia Técnica De Organismos Nacionales E Internacionales, De Gobiernos De Países Extranjeros Y De Personas Naturales Nacionales O Extranjeras33En Los Contratos O Convenios Sobre Asistencia Técnica Celebrados Por La Esap, Deberá Dejarse Expresa Constancia De Que Los Servicios De Los Expertos O Asesores Solo Podrán Prestarse A Otros Organismos O Personas Distintas De La Escuela, Cuando Medie Autorización Previa Y Escrita Del Director,34Los Actos Administrativos Que Realice La Escuela Para El Cumplimiento De Sus Funciones, Están Sujetos Al Procedimiento Gubernativo Contemplado En El Decreto 2733 De 1959, Y Disposiciones Posteriores Sobre La Materia35Los Contratos Que La Escuela Celebre Con Entidades De Derecho Público Se Rigen, De Modo Exclusivo, Por Las Siguientes Normas: A) Son Suscritos Por El Director Como Representante Legal De La Escuela Y Por El Representante Legal De La Persona O Entidad Pública Respectiva; B) Se Extienden En Papel Común Y No Causan Impuesto De Timbre Nacional, Conforme Al Decreto Número 2908 De 1960; C) No Requieren Revisión O Aprobación Ulterior, Con Excepción De Aquellos Cuya Cuantía Exceda De Cincuenta Mil Pesos ($ 5036La Escuela Se Someterá A La Inspección Y Vigilancia Del Ministerio De Educación Nacional Y Del Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior, Icfes, Conforme A Las Disposiciones Legales Pertinentes37La Escuela Expedirá Diplomas, Grados Profesionales Y Títulos Académicos, De Conformidad Con Las Disposiciones Pertinentes, Y Los Expedidos Legalmente Serán Reconocidos Para Todos Los Efectos Por El Gobierno Nacional38Los Actos Referentes A Cancelación De Matrícula O Expulsión De Alumnos De La Escuela Requieren, Para Su Validez, Concepto Previo Del Consejo Académico39El Consejo Directivo Adoptará Por Acuerdos Los Estatutos Referentes Al Personal Docente Y Administrativo, A Los Alumnos Y A Los Servicios Académicos Y Administrativos De La Escuela40De Las Deliberaciones De Los Consejos Directivos Y Académicos Se Dejará Constancia En Actas Suscritas Por Los Respectivos Presidentes Y Secretarios41Las Decisiones Del Consejo Directivo Y Las Recomendaciones Del Consejo Académico Se Toman Por La Mayoría Absoluta De Los Miembros Asistentes42Los Consejos Podrán Invitar A Sus Deliberaciones A Las Personas Que Estime Necesario Oír Para Obtener Una Mejor Información Sobre Los Asuntos De Su Competencia43Los Presentes Estatutos Y Sus Reformas Requieren Para Su Validez Dos (2) Debates En El Consejo Directivo Y La Aprobación Del Gobierno, Y Rigen A Partir De La Fecha De Tal Aprobación2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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