El Director podrá solicitar asistencia técnica de organismos nacionales e internacionales, de gobiernos de países extranjeros y de personas naturales nacionales o extranjeras. Cuando se trate de organismos internacionales o de gobiernos extranjeros, las negociaciones se adelantarán, previa autorización del Consejo Directivo, por el conducto regular establecido en normas legales.
Decreto 225 de 1969 →Vigente
Artículo 32
El Director Podrá Solicitar Asistencia Técnica De Organismos Nacionales E Internacionales, De Gobiernos De Países Extranjeros Y De Personas Naturales Nacionales O Extranjeras
Decreto 225 de 1969 · por el cual se aprueban los estatutos de la Escuela Superior de Administración Pública.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.