El Patrimonio De La Escuela Está, Constituido Por: A) Las Partidas Que Se Apropien En El Presupuesto Nacional; B) Los Bienes Que Legalmente Se Le Destinen; C) Los Bienes Muebles E Inmuebles Que Le Pertenezcan; D) Las Rentas Que La Escuela Arbitre Por Concepto De Derechos De Inscripciones, Matriculas, Pensiones, Expedición De Diplomas, Grados, Títulos Y Certificados Y Prestación De Servicios; E) Las Adquisiciones Que A Cualquier Título Hiciera, Y Los Auxilios, Donaciones, Herencias, Legados Y Subvenciones Que Recibiere De Personas Públicas O Privadas, Nacionales O Extranjeras Y F) La Contribución Prevista En El Artículo 2° De La Ley 58 De 1963
Decreto 225 de 1969 · por el cual se aprueban los estatutos de la Escuela Superior de Administración Pública.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El patrimonio de la Escuela está, constituido por
a)
Las partidas que se apropien en el Presupuesto Nacional;
b)
Los bienes que legalmente se le destinen;
c)
Los bienes muebles e inmuebles que le pertenezcan;
d)
Las rentas que la Escuela arbitre por concepto de derechos de inscripciones, matriculas, pensiones, expedición de diplomas, grados, títulos y certificados y prestación de servicios;
e)
Las adquisiciones que a cualquier título hiciera, y los auxilios, donaciones, herencias, legados y subvenciones que recibiere de personas públicas o privadas, nacionales o extranjeras y
f)
La contribución prevista en el artículo 2° de la Ley 58 de 1963.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.