Micelio

Artículo 13

El Consejo Directivo Tiene Las Siguientes Funciones: A) Formular La Política General De La Institución Y Aprobar Los Planes Y Programas Que Deba Desarrollar La Misma; B) Adoptar Los Estatutos De La Escuela Y Cualquier Reforma Que A Ellos Se Introduzca Y Someterlos A La Aprobación Del Gobierno; C) Estudiar Y Aprobar El Presupuesto Anual De La Escuela, Abrir Créditos Y Contracreditos Y Autorizar Los Traslados A Que Hubiere Lugar, Y Examinar Y Aprobar El Balance Anual Y Los Estados Financieros; D) Determinar La Organización Interna Que Deba Tener La Escuela, Crear Las Unidades Docentes, De Investigación Y Administrativas Necesarias Para El Cumplimiento De Los Fines De La Institución, Y Adoptar La Planta De Personal Y Sus Asignaciones; E) Estudiar Los Candidatos Que Para Ocupar Los Cargos De Secretario General, Decanos, Directores O Jefes De Unidades Docentes O Investigativas, Someta A Su Consideración El Director Y Autorizar Su Designación; F) Controlar El Funcionamiento General De La Institución Y Verificar Su Conformidad Con La Política, Planes Y Programas Adoptados; G) Autorizar O Aprobar Todo Acto O Contrato Que Obligue A La Escuela Y Cuya Cuantía Exceda De Cincuenta Mil Pesos ($ 50

Decreto 225 de 1969 · por el cual se aprueban los estatutos de la Escuela Superior de Administración Pública.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Directivo tiene las siguientes funciones

a)

Formular la política general de la institución y aprobar los planes y programas que deba desarrollar la misma;

b)

Adoptar los estatutos de la Escuela y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno;

c)

Estudiar y aprobar el presupuesto anual de la Escuela, abrir créditos y contracreditos y autorizar los traslados a que hubiere lugar, y examinar y aprobar el balance anual y los estados financieros;

d)

Determinar la organización interna que deba tener la Escuela, crear las unidades docentes, de investigación y administrativas necesarias para el cumplimiento de los fines de la institución, y adoptar la planta de personal y sus asignaciones;

e)

Estudiar los candidatos que para ocupar los cargos de Secretario General, Decanos, Directores o Jefes de Unidades Docentes o Investigativas, someta a su consideración el Director y autorizar su designación;

f)

Controlar el funcionamiento general de la institución y verificar su conformidad con la política, planes y programas adoptados;

g)

Autorizar o aprobar todo acto o contrato que obligue a la Escuela y cuya cuantía exceda de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) moneda corriente;

h)

Estudiar y aprobar los reglamentos académicos generales y, en particular, los sistemas de calificaciones de exámenes y de matrículas, el calendario semestral para los cursos regulares, los requisitos para la expedición de diplomas, grados, títulos y certificados y los derechos que ellos causen, así como los que se originen por inscripciones, matriculas, pensiones y demás servicios de naturaleza similar que deban ser cobrados. Los respectivos proyectos deben ser estudiados y recomendados por el Consejo Académico;

i)

Adoptar los estatutos generales del personal docente y administrativo y el de los alumnos;

j)

Rendir, conjuntamente con el Director de la Escuela, por conducto de su Presidente, informes periódicos al Presidente de la República, y los que sean requeridos por la Comisión Constitucional Permanente de las Cámaras Legislativas, encargada de la vigilancia de los Establecimientos Públicos, y

k)

Expedir su propio reglamento.

Parágrafo

El Consejo Directivo podrá delegar en el Director sus atribuciones en materia de traslados presupuéstales, siendo obligación de éste, en el caso de que se le delegue tal función, la de informar sobre las traslaciones efectuadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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