En los contratos o convenios sobre asistencia técnica celebrados por la ESAP, deberá dejarse expresa constancia de que los servicios de los expertos o asesores solo podrán prestarse a otros organismos o personas distintas de la Escuela, cuando medie autorización previa y escrita del Director,
Decreto 225 de 1969 →Vigente
Artículo 33
En Los Contratos O Convenios Sobre Asistencia Técnica Celebrados Por La Esap, Deberá Dejarse Expresa Constancia De Que Los Servicios De Los Expertos O Asesores Solo Podrán Prestarse A Otros Organismos O Personas Distintas De La Escuela, Cuando Medie Autorización Previa Y Escrita Del Director,
Decreto 225 de 1969 · por el cual se aprueban los estatutos de la Escuela Superior de Administración Pública.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.