Micelio

Artículo 33

En Los Contratos O Convenios Sobre Asistencia Técnica Celebrados Por La Esap, Deberá Dejarse Expresa Constancia De Que Los Servicios De Los Expertos O Asesores Solo Podrán Prestarse A Otros Organismos O Personas Distintas De La Escuela, Cuando Medie Autorización Previa Y Escrita Del Director,

Decreto 225 de 1969 · por el cual se aprueban los estatutos de la Escuela Superior de Administración Pública.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los contratos o convenios sobre asistencia técnica celebrados por la ESAP, deberá dejarse expresa constancia de que los servicios de los expertos o asesores solo podrán prestarse a otros organismos o personas distintas de la Escuela, cuando medie autorización previa y escrita del Director,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 225 de 1969