Micelio

Artículo 17

El Director De La Escuela Tiene Las Siguientes Funciones: A) Dirigir, Coordinar Y Vigilar La Ejecución De Los Planes Y Programas Aprobados Por El Consejo Directivo; B) Proponer Al Consejo Directivo Los Planes Y Programas Generales Que Deba Desarrollar La Escuela Para El Cumplimiento De Sus Objetivos; C) Dictar Las Providencias, Realizar Las Operaciones, Celebrar Los Contratos Necesarios Para El Cumplimiento De Las Funciones De La Escuela Y Ordenar Los Gastos Con Cargo A Presupuesto, Conforme A Las Disposiciones Legales, Estatutarias Y Los Acuerdos Del Consejo Directivo; D) Elaborar El Proyecto De Estatutos Y Sus Reformas, Y Someterlos Para Su Adopción Al Consejo Directivo; E) Proponer Al Consejo Directivo La Organización Interna Que Deba Tener La Escuela, Y La Planta De Personal Que Se Requiera Para El Cumplimiento De Sus Planes Y Programas De Acción; F) Someter A La Consideración Del Consejo Directivo, Candidatos Para Ocupar Los Cargos De Secretario General, Decanos

Decreto 225 de 1969 · por el cual se aprueban los estatutos de la Escuela Superior de Administración Pública.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Director de la Escuela tiene las siguientes funciones

a)

Dirigir, coordinar y vigilar la ejecución de los planes y programas aprobados por el Consejo Directivo;

b)

Proponer al Consejo Directivo los planes y programas generales que deba desarrollar la Escuela para el cumplimiento de sus objetivos;

c)

Dictar las providencias, realizar las operaciones, celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Escuela y ordenar los gastos con cargo a presupuesto, conforme a las disposiciones legales, estatutarias y los acuerdos del Consejo Directivo;

d)

Elaborar el proyecto de estatutos y sus reformas, y someterlos para su adopción al Consejo Directivo;

e)

Proponer al Consejo Directivo la organización interna que deba tener la Escuela, y la planta de personal que se requiera para el cumplimiento de sus planes y programas de acción;

f)

Someter a la consideración del Consejo Directivo, candidatos para ocupar los cargos de Secretario General, Decanos. Directores o Jefes de Unidades Docentes e Investigativas, y designarlos una vez obtenida la correspondiente autorización;

g)

Nombrar y remover, de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias pertinentes, el personal de la Escuela y ejercer todas las funciones relacionadas con la administración de personal;

h)

Someter al Consejo Directivo los reglamentos académicos generales y particulares que deben ser aprobados por éste, así como los proyectos de los estatutos generales para el personal docente, el administrativo y el de los alumnos;

i)

Expedir los reglamentos orgánicos funcionales de cada repartición, y fijar las funciones específicas de cada empleo;

j)

Autorizar con su firma los diplomas, grados, títulos y certificados que confiera o expida la Escuela;

k)

Someter a la consideración del Consejo Directivo el proyecto de presupuesto, las propuestas para abrir créditos y contracréditos, y efectuar traslados presupuéstales, el balance anual y los estados financieros y las sugerencias que estime conveniente para el buen funcionamiento de la Escuela;

l)

Aprobar los acuerdos mensuales de ordenación de gastos e informar periódicamente al Consejo Directivo sobre la ejecución del presupuesto; ll) Rendir al Presidente de la República, y al Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, los informes que se le soliciten sobre las actividades de la Escuela y sobre otros tópicos relacionados con las funciones de la institución, que se consideren de interés para el Gobierno Nacional;

m)

Llevar la representación legal de la Escuela y constituir apoderados especiales cuando fuere del caso, y

n)

Las demás que se relacionen con la marcha de la Escuela y que no competan al Consejo Directivo o a otra autoridad, de modo expreso.

Parágrafo

El Director podrá delegar en el Secretario General, Decanos, Directores o Jefes de las Unidades Docentes o Administrativas sus atribuciones en materia de ordenación de gastos; celebración de contratos hasta una cuantía de diez mil pesos ($ 10.000.00) moneda corriente; administración académica de los diversos programas; expedición de certificados de estudio; administración de personal, con excepción de nombramientos y remociones del personal de planta, y de la aplicación de aquellas sanciones disciplinarias que los estatutos de personal docente y administrativo reserven exclusivamente a la competencia del Director. El Director puede revocar la delegación o modificar o revocar los actos del delegatario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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