El Director de la Escuela tiene las siguientes funciones
Dirigir, coordinar y vigilar la ejecución de los planes y programas aprobados por el Consejo Directivo;
Proponer al Consejo Directivo los planes y programas generales que deba desarrollar la Escuela para el cumplimiento de sus objetivos;
Dictar las providencias, realizar las operaciones, celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Escuela y ordenar los gastos con cargo a presupuesto, conforme a las disposiciones legales, estatutarias y los acuerdos del Consejo Directivo;
Elaborar el proyecto de estatutos y sus reformas, y someterlos para su adopción al Consejo Directivo;
Proponer al Consejo Directivo la organización interna que deba tener la Escuela, y la planta de personal que se requiera para el cumplimiento de sus planes y programas de acción;
Someter a la consideración del Consejo Directivo, candidatos para ocupar los cargos de Secretario General, Decanos. Directores o Jefes de Unidades Docentes e Investigativas, y designarlos una vez obtenida la correspondiente autorización;
Nombrar y remover, de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias pertinentes, el personal de la Escuela y ejercer todas las funciones relacionadas con la administración de personal;
Someter al Consejo Directivo los reglamentos académicos generales y particulares que deben ser aprobados por éste, así como los proyectos de los estatutos generales para el personal docente, el administrativo y el de los alumnos;
Expedir los reglamentos orgánicos funcionales de cada repartición, y fijar las funciones específicas de cada empleo;
Autorizar con su firma los diplomas, grados, títulos y certificados que confiera o expida la Escuela;
Someter a la consideración del Consejo Directivo el proyecto de presupuesto, las propuestas para abrir créditos y contracréditos, y efectuar traslados presupuéstales, el balance anual y los estados financieros y las sugerencias que estime conveniente para el buen funcionamiento de la Escuela;
Aprobar los acuerdos mensuales de ordenación de gastos e informar periódicamente al Consejo Directivo sobre la ejecución del presupuesto; ll) Rendir al Presidente de la República, y al Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, los informes que se le soliciten sobre las actividades de la Escuela y sobre otros tópicos relacionados con las funciones de la institución, que se consideren de interés para el Gobierno Nacional;
Llevar la representación legal de la Escuela y constituir apoderados especiales cuando fuere del caso, y
Las demás que se relacionen con la marcha de la Escuela y que no competan al Consejo Directivo o a otra autoridad, de modo expreso.
El Director podrá delegar en el Secretario General, Decanos, Directores o Jefes de las Unidades Docentes o Administrativas sus atribuciones en materia de ordenación de gastos; celebración de contratos hasta una cuantía de diez mil pesos ($ 10.000.00) moneda corriente; administración académica de los diversos programas; expedición de certificados de estudio; administración de personal, con excepción de nombramientos y remociones del personal de planta, y de la aplicación de aquellas sanciones disciplinarias que los estatutos de personal docente y administrativo reserven exclusivamente a la competencia del Director. El Director puede revocar la delegación o modificar o revocar los actos del delegatario.