Los contratos que la Escuela celebre con entidades de derecho público se rigen, de modo exclusivo, por las siguientes normas
Son suscritos por el Director como representante legal de la Escuela y por el representante legal de la persona o entidad pública respectiva;
Se extienden en papel común y no causan impuesto de timbre nacional, conforme al Decreto número 2908 de 1960;
No requieren revisión o aprobación ulterior, con excepción de aquellos cuya cuantía exceda de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) moneda corriente, que necesitan la aprobación del Consejo Directivo;
Deben ser publicados, en forma de extracto, en el Diario Oficial por cuenta de la entidad o persona pública, lo que se acredita con el recibo correspondiente; Cumplidos estos requisitos, se entienden perfeccionados y producen todos los efectos legales previstos en ellos. CAPITULO VI Disposiciones varías