Micelio

Artículo 19

El Consejo Académico Tiene Las Siguientes Funciones: A) Proponer, En Desatollo De Las Orientaciones Del Consejo Directivo, Los Programas De Enseñanza E Investigación Que Permitan El Cumplimiento De Los Fines Y Objetivos De La Escuela: B) Adoptar Los Planes De Estudio Y De Investigación Para Desarrollar Los Programas Que Apruebe El Consejo Directivo; C) Proponer La Creación, Modificación O Supresión De Unidades Docentes, De Acuerdo Con Los Objetivos Y Necesidades De La Escuela; D) Acordar Los Sistemas De Enseñanza Y De Evaluación Académica; E) Proponer Los Reglamentos Académicos Generales De Las Distintas Unidades Docentes E Investigativas De La Escuela, Y Los Particulares A Que Se Refiere El Ordinal H) Del Artículo 13, Así Como Las Condiciones Para La Expedición De Certificados De Estudio Y Diplomas Y Para Conferir Títulos Y Grados Académicos; F) Asesorar Al Consejo Directivo Y Al Director En Todos Los Asuntos Relacionados Con La Enseñanza, La Investigación Y La Docencia; G) Emitir Concepto, A Solicitud Del Consejo Directivo Y Cuando El Caso Lo Requiera, Sobre La Necesidad De Creación O Supresión De Empleos Para Profesores E Investigadores, Y H) Adoptar Su Propio Reglamento

Decreto 225 de 1969 · por el cual se aprueban los estatutos de la Escuela Superior de Administración Pública.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Académico tiene las siguientes funciones

a)

Proponer, en desatollo de las orientaciones del Consejo Directivo, los programas de enseñanza e investigación que permitan el cumplimiento de los fines y objetivos de la Escuela:

b)

Adoptar los planes de estudio y de investigación para desarrollar los programas que apruebe el Consejo Directivo;

c)

Proponer la creación, modificación o supresión de unidades docentes, de acuerdo con los objetivos y necesidades de la Escuela;

d)

Acordar los sistemas de enseñanza y de evaluación académica;

e)

Proponer los reglamentos académicos generales de las distintas unidades docentes e investigativas de la Escuela, y los particulares a que se refiere el ordinal h) del artículo 13, así como las condiciones para la expedición de certificados de estudio y diplomas y para conferir títulos y grados académicos;

f)

Asesorar al Consejo Directivo y al Director en todos los asuntos relacionados con la enseñanza, la investigación y la docencia;

g)

Emitir concepto, a solicitud del Consejo Directivo y cuando el caso lo requiera, sobre la necesidad de creación o supresión de empleos para profesores e investigadores, y

h)

Adoptar su propio reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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