El Consejo Académico tiene las siguientes funciones
Proponer, en desatollo de las orientaciones del Consejo Directivo, los programas de enseñanza e investigación que permitan el cumplimiento de los fines y objetivos de la Escuela:
Adoptar los planes de estudio y de investigación para desarrollar los programas que apruebe el Consejo Directivo;
Proponer la creación, modificación o supresión de unidades docentes, de acuerdo con los objetivos y necesidades de la Escuela;
Acordar los sistemas de enseñanza y de evaluación académica;
Proponer los reglamentos académicos generales de las distintas unidades docentes e investigativas de la Escuela, y los particulares a que se refiere el ordinal h) del artículo 13, así como las condiciones para la expedición de certificados de estudio y diplomas y para conferir títulos y grados académicos;
Asesorar al Consejo Directivo y al Director en todos los asuntos relacionados con la enseñanza, la investigación y la docencia;
Emitir concepto, a solicitud del Consejo Directivo y cuando el caso lo requiera, sobre la necesidad de creación o supresión de empleos para profesores e investigadores, y
Adoptar su propio reglamento.