Micelio

Artículo 11

Los Miembros Del Consejo Directivo Y El Director No Pueden Durante El Ejercicio De Sus Funciones, Ni Dentro Del Año Siguiente A Su Retiro, Prestar Sus Servicios Profesionales A La Escuela, Ni Hacer Por Sí Ni Por Interpuesta Persona Contrato Alguno Con La Misma, Ni Gestionar Ante Ella Negocios Propios O Ajenos, Salvo El Profesorado O La Defensa En El Caso De Que La Entidad Entable Acciones Contra Aquellos

Decreto 225 de 1969 · por el cual se aprueban los estatutos de la Escuela Superior de Administración Pública.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los miembros del Consejo Directivo y el Director no pueden durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales a la Escuela, ni hacer por sí ni por interpuesta persona contrato alguno con la misma, ni gestionar ante ella negocios propios o ajenos, salvo el profesorado o la defensa en el caso de que la entidad entable acciones contra aquellos. Al hacer dejación del empleo, tampoco pueden intervenir, por ningún motivo y en ningún tiempo, en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de su cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 225 de 1969