Micelio
DecretoDerogado

Decreto 1663 de 1983

Por el cual se reglamentan el Decreto legislativo 3803 de diciembre 30 de 1982 y la Ley 09 de 1983

18artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1De Conformidad Con Los Artículos 62 Y 63 Del Decreto Legislativo 3803 De 1982, Establécese Una Retención En La Fuente A Título De Impuesto Sobre La Renta, Sobre Los Pagos O Abonos En Cuenta Que Efectúen Las Personas Jurídicas Y Sociedades De Hecho, Por Concepto De Rendimientos Financieros, Tales Como Intereses, Descuentos, Corrección Monetaria, Beneficios, Ganancias, Utilidades Y, En General, Lo Correspondiente A Rendimientos De Capital O A Diferencias Entre Valor Presente Y Valor Futuro De Éste, Cualesquiera Sean Las Condiciones O Nominaciones Que Se Determinen Para El Efecto2La Retención En La Fuente De Que Trata El Artículo Anterior Se Efectuará De Acuerdo Con Los Siguientes Porcentajes: 13En El Caso De Títulos Con Descuento, En El Momento De La Enajenación Del Título Se Aplicará Una Retención Del Cinco Por Ciento (5%) Sobre: A) La Diferencia Entre El Valor Nominal Del Título Y El Valor De Colocación4El Porcentaje De Retención En La Fuente A Título De Impuesto De Renta Sobre Pagos O Abonos En Cuenta Que Hagan Las Personas Jurídicas Y Sociedades De Hecho Por Concepto De Comisiones, Arrendamientos Diferentes De Los De Bienes Raíces, Honorarios Y Servicios Será Del Cuatro Por Ciento (4%) Cuando El Pago O Abono En Cuenta Se Haga A Una Sociedad Anónima O Asimilada Y Del Dos Por Ciento (2%) En Los Demás Casos5No Se Hará Retención En Los Siguientes Casos: 16Cuando El Beneficiario Del Pago O Abono Sea E Una Persona No Contribuyente O Exenta Del Impuesto Sobre La Renta, Deberá Acreditar Tal Circunstancia Ante El Retenedor Quien Conservará La Prueba Correspondiente, Para Ser Presentada Ante La Administración De Impuestos, Cuando Ésta La Exija7Quienes Estén Obligados A Retener Deberán Consignar El Valor Correspondiente En La Respectiva Administración, Recaudación De Impuestos O En Los Bancos Autorizados, Dentro De Los Primeros Quince (15) Días Calendario Del Mes Siguiente A Aquél En El Cual Se Realizó El Pago O Abono En Cuenta8Los Retenedores Expedirán Anualmente A Los Contribuyentes Sujetos A La Retención, Antes Del 1º De Marzo Del Año Siguiente Al Gravable, Un Certificado En El Cual Conste: 19Antes Del 1º De Marzo De Cada Año, El Retenedor Presentará Ante La Administración De Impuestos Una Relación De Las Retenciones Efectuadas En El Año Inmediatamente Anterior, Discriminada Por Conceptos Tales Como Salarios, Dividendos, Intereses, Honorarios, Comisiones, Arrendamientos, Servicios, Con Indicación Delnombre O Razón Social Y Nit De Cada Contribuyente, Y La Cantidad Retenida A Cada Uno10En El Caso De Coaseguros, Cuando El Pago O Abono En Cuenta Se Efectúe Directamente Por Las Compañías Coaseguradoras, La Retención Se Genera En Este Momento11Las Cantidades Retenidas Se Aproximarán Al Peso Más Cercano Por Defecto O Por Exceso, Eliminando Los Centavos, Salvo En Lo Relativo A Los Intereses Y Demás Rendimientos Financieros12Quienes Efectúen Las Retenciones En La Fuente, De Conformidad Con Lo Previsto En La Ley Y En Los Respectivos Decretos Reglamentarios, Tendrán Derecho A Descontar Del Impuesto Básico De Renta, Una Suma Equivalente Al Cero Punto Veinticinco Por Ciento (013Quienes No Hagan La Retención En La Fuente Estando Obligados A Hacerlo, O La Hagan En Cuantía Inferior A La Exigida, Incurrirán En Las Siguientes Sanciones: 114Para El Pago De Las Sanciones Pecuniarias Correspondientes, Establécese La Siguiente Responsabilidad Solidaria: A) Entre La Persona Natural Encargada De Hacer Las Retenciones Y La Persona Jurídica Que Tenga Legalmente El Carácter De Retenedor15Quienes Habiendo Hecho Retenciones En La Fuente No Consignen Las Sumas Respectivas Dentro De Los Plazos Legales, No Tendrán Derecho Al Reconocimiento De Los Correspondientes Costos O Deducciones, Sin Perjuicio De Las Sanciones Correspondientes16Las Retenciones En La Fuente, Practicadas Durante El Año De 1983 Y Hasta La Fecha De Vigencia De Este Decreto No Están Sujetas A Ajustes Por Las Modificaciones Contempladas En El Presente Decreto17Los Contribuyentes Sujetos A Las Retenciones En La Fuente Previstas En Este Decreto, Deben Adjuntar A La Declaración De Renta Y Patrimonio Del Año Respectivo, Los Correspondientes Certificados De Retención Por Cada Concepto Expedidos Por El Agente Retenedor Y Restar Dicho Valor Del Impuesto A Cargo, Calculado En Su Liquidación Privada18El Presente Decreto Rige A Partir Del Día Diez Y Seis (16) De Julio De 1983, Inclusive
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