El Porcentaje De Retención En La Fuente A Título De Impuesto De Renta Sobre Pagos O Abonos En Cuenta Que Hagan Las Personas Jurídicas Y Sociedades De Hecho Por Concepto De Comisiones, Arrendamientos Diferentes De Los De Bienes Raíces, Honorarios Y Servicios Será Del Cuatro Por Ciento (4%) Cuando El Pago O Abono En Cuenta Se Haga A Una Sociedad Anónima O Asimilada Y Del Dos Por Ciento (2%) En Los Demás Casos
Decreto 1663 de 1983 · Por el cual se reglamentan el Decreto legislativo 3803 de diciembre 30 de 1982 y la Ley 09 de 1983
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º El porcentaje de retención en la fuente a título de impuesto de renta sobre pagos o abonos en cuenta que hagan las personas jurídicas y sociedades de hecho por concepto de comisiones, arrendamientos diferentes de los de bienes raíces, honorarios y servicios será del cuatro por ciento (4%) cuando el pago o abono en cuenta se haga a una sociedad anónima o asimilada y del dos por ciento (2%) en los demás casos.
Parágrafo
En el caso de comisiones por concepto de transacciones realizadas en Bolsa, la retención en la fuente se efectuará por la respectiva Bolsa y se extenderá a los pagos que por concepto de comisiones se reciban de personas naturales. A la Bolsa le son aplicables, en lo pertinente, las disposiciones del presente Decreto. No obstante, el porcentaje de retención sobre comisiones y servicios será del dos por ciento (2%) en todos los casos.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.