El presente Decreto rige a partir del día diez y seis (16) de julio de 1983, inclusive. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 1663 de 1983 →Vigente
Artículo 18
El Presente Decreto Rige A Partir Del Día Diez Y Seis (16) De Julio De 1983, Inclusive
Decreto 1663 de 1983 · Por el cual se reglamentan el Decreto legislativo 3803 de diciembre 30 de 1982 y la Ley 09 de 1983
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.