Micelio

Artículo 12

Quienes Efectúen Las Retenciones En La Fuente, De Conformidad Con Lo Previsto En La Ley Y En Los Respectivos Decretos Reglamentarios, Tendrán Derecho A Descontar Del Impuesto Básico De Renta, Una Suma Equivalente Al Cero Punto Veinticinco Por Ciento (0

Decreto 1663 de 1983 · Por el cual se reglamentan el Decreto legislativo 3803 de diciembre 30 de 1982 y la Ley 09 de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quienes efectúen las retenciones en la fuente, de conformidad con lo previsto en la ley y en los respectivos decretos reglamentarios, tendrán derecho a descontar del impuesto básico de renta, una suma equivalente al cero punto veinticinco por ciento (0.25%) del valor de las retenciones en la fuente realizadas en el respectivo año gravable, siempre y cuando acrediten que la respectiva consignación se efectuó dentro del término legal. Cuando se haga uso de este descuento sine tener derecho a él, este hecho se sancionará como inexactitud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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