Micelio

Artículo 3

En El Caso De Títulos Con Descuento, En El Momento De La Enajenación Del Título Se Aplicará Una Retención Del Cinco Por Ciento (5%) Sobre: A) La Diferencia Entre El Valor Nominal Del Título Y El Valor De Colocación

Decreto 1663 de 1983 · Por el cual se reglamentan el Decreto legislativo 3803 de diciembre 30 de 1982 y la Ley 09 de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En el caso de títulos con descuento, en el momento de la enajenación del título se aplicará una retención del cinco por ciento (5%) sobre

a)

La diferencia entre el valor nominal del título y el valor de colocación. En el evento de que el título sea redimible por un valor superior al nominal, este exceso se agregará a la base sobre la cual debe aplicarse la retención.

b)

La diferencia entre el valor de adquisición y el de enajenación, cuando este último fuere inferior al de adquisición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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