º Los retenedores expedirán anualmente a los contribuyentes sujetos a la retención, antes del 1º de marzo del año siguiente al gravable, un certificado en el cual conste
Año gravable y ciudad donde se practicó la retención.
Nombre o razón social y NIT del retenedor.
Nombre o razón social y NIT del contribuyente a quien se le hizo la retención.
Monto total y concepto del pago sujeto a retención.
Concepto de la retención.
Cuantía de la retención.
A solicitud del contribuyente beneficiario del pago, el retenedor deberá expedir certificación por cada retención efectuada, la cual deberá contener las mismas especificaciones del certificado anual.
Los retenedores que no expidan oportunamente los certificados anteriores, incurrirán en una multa de un mil pesos ($ 1.000.00) a cien mil pesos ($ 100.000.00) que se graduará según la gravedad de la falta y será impuesta por el respectivo Administrador de Impuestos Nacionales o su delegado.