Quienes No Hagan La Retención En La Fuente Estando Obligados A Hacerlo, O La Hagan En Cuantía Inferior A La Exigida, Incurrirán En Las Siguientes Sanciones: 1
Decreto 1663 de 1983 · Por el cual se reglamentan el Decreto legislativo 3803 de diciembre 30 de 1982 y la Ley 09 de 1983
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Quienes no hagan la retención en la fuente estando obligados a hacerlo, o la hagan en cuantía inferior a la exigida, incurrirán en las siguientes sanciones
1.
Responderán solidariamente con el contribuyente por la suma que ha debido ser retenida.
2.
Se les desconocerán los correspondientes costos y deducciones.
3.
Pagarán los correspondientes intereses moratorios.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.