º La retención en la fuente de que trata el artículo anterior se efectuará de acuerdo con los siguientes porcentajes
Cuando se trate de pagos o abonos en cuenta que hagan las personas jurídicas a los ahorradores del Sistema UPAC por concepto de intereses y corrección monetaria, la retención será del cinco por ciento (5%) sobre el sesenta por ciento (60%) del pago o abono en cuenta.
Cuando se trate de pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses, que hagan las entidades que estando sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, tengan por objeto propio intermediar en el mercado de recursos financieros, a personas naturales y sucesiones ilíquidas, la retención será del cinco por ciento (5%) sobre el setenta y cuatro por ciento (74%) del pago o abono.
Cuando se trate de pagos o abonos en cuenta que hagan las personas jurídicas por concepto de intereses de títulos de deuda pública, bonos de sociedades anónimas o papeles comerciales de sociedades anónimas cuya emisión haya sido autorizada por la Comisión Nacional de Valores, a personas naturales y sucesiones ilíquidas, la retención será del cinco por ciento (5%) sobre el setenta y cuatro por ciento (74%) del pago o abono.
Cuando se trate de pagos o abonos en cuenta que hagan las personas jurídicas y sociedades de hecho por intereses y demás rendimientos diferentes de los indicados en los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo, cualquiera que sea su denominación, la retención será del cinco por ciento (5%) sobre el total del pago o abono.