Micelio

Artículo 5

No Se Hará Retención En Los Siguientes Casos: 1

Decreto 1663 de 1983 · Por el cual se reglamentan el Decreto legislativo 3803 de diciembre 30 de 1982 y la Ley 09 de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º No se hará retención en los siguientes casos

1.

Cuando el pago o abono se efectúe a personas no contribuyentes del impuesto sobre la renta o exentas de dicho impuesto.

2.

Cuando con relación al mismo pago se efectúe retención en la fuente por virtud de disposiciones especiales.

3.

Cuando el pago o abono se efectúe a las empresas señaladas en los artículos 99 del Decreto 2053 de 1974, 1º y 2º de la Ley 2 a de 1981 y 13 y 14 de la Ley 54 de 1977.

Parágrafo

La retención por concepto de comisiones, intereses y demás rendimientos financieros que las personas jurídicas y sociedades de hecho hagan a establecimientos de crédito sometidos al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, no se regirá por lo previsto en este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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