º No se hará retención en los siguientes casos
Cuando el pago o abono se efectúe a personas no contribuyentes del impuesto sobre la renta o exentas de dicho impuesto.
Cuando con relación al mismo pago se efectúe retención en la fuente por virtud de disposiciones especiales.
Cuando el pago o abono se efectúe a las empresas señaladas en los artículos 99 del Decreto 2053 de 1974, 1º y 2º de la Ley 2 a de 1981 y 13 y 14 de la Ley 54 de 1977.
La retención por concepto de comisiones, intereses y demás rendimientos financieros que las personas jurídicas y sociedades de hecho hagan a establecimientos de crédito sometidos al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, no se regirá por lo previsto en este Decreto.