º De conformidad con los artículos 62 y 63 del Decreto legislativo 3803 de 1982, establécese una retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen las personas jurídicas y sociedades de hecho, por concepto de rendimientos financieros, tales como intereses, descuentos, corrección monetaria, beneficios, ganancias, utilidades y, en general, lo correspondiente a rendimientos de capital o a diferencias entre valor presente y valor futuro de éste, cualesquiera sean las condiciones o nominaciones que se determinen para el efecto. Cuando se trate de corrección monetaria percibida por ahorradores en Unidades de Poder Adquisitivo Constante UPAC y de otros rendimientos financieros no se hará retención en la fuente sobre la parte no gravable.
Artículo 1
De Conformidad Con Los Artículos 62 Y 63 Del Decreto Legislativo 3803 De 1982, Establécese Una Retención En La Fuente A Título De Impuesto Sobre La Renta, Sobre Los Pagos O Abonos En Cuenta Que Efectúen Las Personas Jurídicas Y Sociedades De Hecho, Por Concepto De Rendimientos Financieros, Tales Como Intereses, Descuentos, Corrección Monetaria, Beneficios, Ganancias, Utilidades Y, En General, Lo Correspondiente A Rendimientos De Capital O A Diferencias Entre Valor Presente Y Valor Futuro De Éste, Cualesquiera Sean Las Condiciones O Nominaciones Que Se Determinen Para El Efecto
Decreto 1663 de 1983 · Por el cual se reglamentan el Decreto legislativo 3803 de diciembre 30 de 1982 y la Ley 09 de 1983
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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