Micelio

Artículo 1

De Conformidad Con Los Artículos 62 Y 63 Del Decreto Legislativo 3803 De 1982, Establécese Una Retención En La Fuente A Título De Impuesto Sobre La Renta, Sobre Los Pagos O Abonos En Cuenta Que Efectúen Las Personas Jurídicas Y Sociedades De Hecho, Por Concepto De Rendimientos Financieros, Tales Como Intereses, Descuentos, Corrección Monetaria, Beneficios, Ganancias, Utilidades Y, En General, Lo Correspondiente A Rendimientos De Capital O A Diferencias Entre Valor Presente Y Valor Futuro De Éste, Cualesquiera Sean Las Condiciones O Nominaciones Que Se Determinen Para El Efecto

Decreto 1663 de 1983 · Por el cual se reglamentan el Decreto legislativo 3803 de diciembre 30 de 1982 y la Ley 09 de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º De conformidad con los artículos 62 y 63 del Decreto legislativo 3803 de 1982, establécese una retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen las personas jurídicas y sociedades de hecho, por concepto de rendimientos financieros, tales como intereses, descuentos, corrección monetaria, beneficios, ganancias, utilidades y, en general, lo correspondiente a rendimientos de capital o a diferencias entre valor presente y valor futuro de éste, cualesquiera sean las condiciones o nominaciones que se determinen para el efecto. Cuando se trate de corrección monetaria percibida por ahorradores en Unidades de Poder Adquisitivo Constante UPAC y de otros rendimientos financieros no se hará retención en la fuente sobre la parte no gravable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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