DecretoDerogado
Decreto 1599 de 1998
por el cual se reglamentan las disposiciones referentes a la participación en plusvalía de que trata la Ley 388 de 1997.
27artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Participación En La Plusvalía Por Parte De Los Municipios Y Distritos Es Un Mecanismo Creado Por El Artículo 82 De La Constitución Política Y Desarrollado Por La Ley 388 De 1997 Con El Propósito De Garantizar El Derecho Al Espacio Público Y Asegurar El Reparto Equitativo De Las Cargas Y Beneficios De Derivados Del Ordenamiento Territorial2Son Hechos Generadores De La Participación En La Plusvalía: 13Las Acciones Urbanísticas Que Dan Lugar A La Participación En Plusvalía Deberán Estar En Todo Caso Contempladas En Los Planes De Ordenamiento Territorial O En Los Instrumentos Que Los Desarrollen4Cuando Se Incorpore Suelo Rural Al De Expansión Urbana, El Efecto Plusvalía Se Estimará, De Acuerdo Con El Siguiente Procedimiento: 15Cuando Se Autorice El Cambio De Uso A Uno Más Rentable, El Efecto Plusvalía Se Estimará, De Acuerdo Con El Siguiente Procedimiento: 16Cuando Se Autorice Un Mayor Aprovechamiento Del Suelo, El Efecto Plusvalía Se Estimará, De Acuerdo Con El Siguiente Procedimiento: 17En Desarrollo Del Artículo 87 De La Ley 388 De 1997, Cuando La Participación En Plusvalía Obedezca A La Ejecución De Obras Públicas Previstas En El Plan De Ordenamiento Territorial O El Instrumento Que Lo Desarrolle, El Mayor Valor Adquirido Por Los Predios En Razón De Tales Obras Se Estimará, Conforme A Las Siguientes Reglas: 18El Número Total De Metros Cuadrados Que Se Considerará Como Objeto De La Participación En La Plusvalía Será, Para El Caso De Cada Inmueble, Igual Al Área Total Del Mismo Destinada Al Nuevo Uso O Mejor Aprovechamiento, Descontada La Superficie Correspondiente A Las Cesiones Urbanísticas Obligatorias Para Espacio Público De La Ciudad, Así Como El Área De Eventuales Afectaciones Sobre El Inmueble En Razón Del Plan Vial U Otras Obras Públicas, Las Cuales Deben Estar Contempladas En El Plan De Ordenamiento O En Los Instrumentos Que Lo Desarrollen9Los Concejos Municipales O Distritales, Por Iniciativa Del Alcalde, Establecerán La Tasa De Participación Que Se Imputará A La Plusvalía Generada, La Cual Podrá Oscilar Entre El Treinta Por Ciento (30%) Y Cincuenta Por Ciento (50%) Del Mayor Valor Por Metro Cuadrado10Si Por Razones De Conveniencia Pública El Concejo Municipal O Distrital Exonera Del Cobro De La Participación De La Plusvalía, Previa Liquidación Y Causación, A Inmuebles Destinados A La Construcción De Vivienda De Interés Social, Los Propietarios De Éstos Suscribirán Un Contrato Con La Administración En El Cual, Para Gozar De Este Eximente, Se Obliguen A Destinar El Inmueble A La Construcción De Vivienda De Interés Social Y A Trasladar Dicho Beneficio A Los Compradores De Tales Viviendas11Cuando Sobre Un Mismo Inmueble Se Produzcan Simultáneamente Dos O Más Hechos Generadores En Razón De Las Decisiones Administrativas Detalladas En Los Artículos Precedentes, En El Cálculo Del Mayor Valor Por Metro Cuadrado Se Tendrán En Cuenta Los Valores Acumulados, Cuando A Ello Hubiere Lugar12En Razón De Que El Pago De La Participación En La Plusvalía Al Municipio O Distrito Se Hace Exigible En Oportunidad Posterior, De Acuerdo Con Lo Determinado Por El Artículo 83 De La Ley 388 De 1997, El Monto De La Participación Correspondiente A Cada Predio Se Ajustará, De Acuerdo Con La Variación De Índices De Precios Al Consumidor (Ipc), A Partir Del Momento En Que Quede En Firme El Acto De Liquidación De La Participación13El Instituto Geográfico Agustín Codazzi, La Entidad Que Haga Sus Veces O Los Peritos Técnicos Debidamente Inscritos En Las Lonjas O Instituciones Análogas, Establecerán Los Precios Comerciales Por Metro Cuadrado De Los Inmuebles, Teniendo En Cuenta Su Situación Anterior A La Acción O Acciones Urbanísticas Y Determinarán El Correspondiente Precio De Referencia Tomando Como Base De Cálculo Los Parámetros Establecidos En Los Artículos 4°, 5°, 6° Y 7° De Este Decreto14Con Base En La Determinación Del Efecto De Plusvalía Por Metro Cuadrado Calculado Para Cada Una De Las Zonas O Subzonas Objeto De La Participación Como Se Indica En El Artículo Precedente, El Alcalde Municipal O Distrital Liquidará, Dentro De Los Cuarenta Y Cinco (45) Días Siguientes, El Efecto Plusvalía Causado En Relación Con Cada Uno De Los Inmuebles Objeto De La Misma Y Aplicará Las Tasas Correspondientes, De Conformidad Con Lo Autorizado Por El Concejo Municipal O Distrital15A Fin De Posibilitar A Los Ciudadanos En General Y A Los Propietarios Y Poseedores De Inmuebles En Particular Disponer De Un Conocimiento Más Simple Y Transparente De Las Consecuencias De Las Acciones Urbanísticas Generadoras Del Efecto Plusvalía, Las Administraciones Distritales Y Municipales Divulgarán El Efecto Plusvalía Por Metro Cuadrado Para Cada Una De Las Zonas O Subzonas Geoeconómicas Homogéneas Beneficiarias16Cualquier Propietario O Poseedor De Un Inmueble Objeto De La Aplicación De La Participación En La Plusvalía, Podrá Solicitar, En Ejercicio Del Recurso De Reposición, Que La Administración Revise El Efecto Plusvalía Estimado Por Metro Cuadrado Definido Para La Correspondiente Zona O Subzona En La Cual Se Encuentre Su Predio Y Podrá Solicitar A La Administración Municipal Que Se Realice Un Nuevo Avalúo17La Participación En La Plusvalía Sólo Será Exigible En El Momento En Que Se Presente Para El Propietario O Poseedor Del Inmueble Respecto Del Cual Se Haya Declarado Un Efecto De Plusvalía, Una Cualquiera De Las Siguientes Situaciones: 118En El Evento Previsto En El Numeral 1 Del Artículo Anterior, El Efecto Plusvalía Para El Respectivo Inmueble Podrá Recalcularse, Aplicando El Efecto Plusvalía Por Metro Cuadrado Al Número Total De Metros Cuadrados Adicionales Objeto De La Licencia Correspondiente19La Participación En La Plusvalía Podrá Pagarse Mediante Una Cualquiera De Las Siguientes Formas: 120La Participación En Plusvalía Es Independiente De Otros Gravámenes Que Se Impongan A La Propiedad Inmueble Y Específicamente De La Contribución De Valorización Que Llegue A Causarse Por La Realización De Obras Públicas, Salvo Cuando La Administración Opte Por Determinar El Mayor Valor Adquirido Por Los Predios Conforme A Lo Dispuesto En El Artículo 7° De Este Decreto, Caso En El Cual No Podrá Cobrarse Contribución De Valorización Por Las Mismas Obras21En Los Planes De Ordenamiento Territorial Y Los Instrumentos Que Lo Desarrollen Deberá Hacerse Referencia Explícita A La Participación En La Plusvalía Y Su Incidencia Sobre Las Finanzas Del Respectivo Municipio O Distrito22En El Contenido Estructural Del Componente General Y En Los Componentes Urbano Y Rural Las Decisiones Sobre Localización De Actividades, Infraestructura Y Equipamientos Básicos, La Clasificación Del Territorio En Urbano, Rural, De Expansión Urbana Y Suburbano, La Determinación De Los Tratamientos Y Actuaciones Urbanísticas Aplicables A Cada Área Urbana Y En General Todas Las Políticas E Instrumentos Relativos Al Uso Del Suelo, Se Deberán Señalar Las Áreas Y Zonas O Subzonas Donde Se Generarán Efectos De Plusvalía Susceptibles De Participación Municipal O Distrital23Con Base En El Señalamiento A Que Hace Referencia El Artículo Anterior Y Teniendo En Cuenta La Naturaleza De Los Efectos De Las Acciones Urbanísticas Y El Desarrollo De Infraestructura, Deberá Estimarse De Manera Preliminar El Monto Del Efecto Plusvalía Y La Participación Generada En El Corto Plazo, Según Las Tasas Generales Que Para El Efecto Proponga El Alcalde Al Respectivo Concejo24Para La Presentación Del Plan De Ordenamiento Territorial Se Deberán Indicar En Los Planos Generales Las Zonas Susceptibles De Participación De Plusvalía25Los Montos Estimados De La Participación En Plusvalía, Así Como El Momento Estimado De La Causación Y Recaudo En El Corto Plazo, Deberán Servir De Base Para La Elaboración De Un Flujo De Fondos Que Deberá Incorporarse En El Diseño De Las Estrategias De Financiación Y Gestión De Los Planes De Ordenamiento Territorial, Junto Con Una Distribución Tentativa De Su Uso Y Destino26En El Programa De Ejecución, Se Deberán Prever Los Procedimientos Para El Recaudo Y Aplicación De Aquella Parte Que Se Causará Durante Su Vigencia27El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación Y Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 13, 19, 36, 56, 61, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 114, 119 de la Ley 388 de 1997
- Antonio José Urdinola UribeEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Carlos Julio Gaitán GonzálezEl Ministro de Desarrollo Económico