Micelio

Artículo 8

El Número Total De Metros Cuadrados Que Se Considerará Como Objeto De La Participación En La Plusvalía Será, Para El Caso De Cada Inmueble, Igual Al Área Total Del Mismo Destinada Al Nuevo Uso O Mejor Aprovechamiento, Descontada La Superficie Correspondiente A Las Cesiones Urbanísticas Obligatorias Para Espacio Público De La Ciudad, Así Como El Área De Eventuales Afectaciones Sobre El Inmueble En Razón Del Plan Vial U Otras Obras Públicas, Las Cuales Deben Estar Contempladas En El Plan De Ordenamiento O En Los Instrumentos Que Lo Desarrollen

Decreto 1599 de 1998 · por el cual se reglamentan las disposiciones referentes a la participación en plusvalía de que trata la Ley 388 de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El número total de metros cuadrados que se considerará como objeto de la participación en la plusvalía será, para el caso de cada inmueble, igual al área total del mismo destinada al nuevo uso o mejor aprovechamiento, descontada la superficie correspondiente a las cesiones urbanísticas obligatorias para espacio público de la ciudad, así como el área de eventuales afectaciones sobre el inmueble en razón del plan vial u otras obras públicas, las cuales deben estar contempladas en el plan de ordenamiento o en los instrumentos que lo desarrollen. CAPITULO SEGUNDO De la participación y recaudo de la plusvalía

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1599 de 1998