Micelio

Artículo 12

En Razón De Que El Pago De La Participación En La Plusvalía Al Municipio O Distrito Se Hace Exigible En Oportunidad Posterior, De Acuerdo Con Lo Determinado Por El Artículo 83 De La Ley 388 De 1997, El Monto De La Participación Correspondiente A Cada Predio Se Ajustará, De Acuerdo Con La Variación De Índices De Precios Al Consumidor (Ipc), A Partir Del Momento En Que Quede En Firme El Acto De Liquidación De La Participación

Decreto 1599 de 1998 · por el cual se reglamentan las disposiciones referentes a la participación en plusvalía de que trata la Ley 388 de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En razón de que el pago de la participación en la plusvalía al municipio o distrito se hace exigible en oportunidad posterior, de acuerdo con lo determinado por el artículo 83 de la Ley 388 de 1997, el monto de la participación correspondiente a cada predio se ajustará, de acuerdo con la variación de índices de precios al consumidor (IPC), a partir del momento en que quede en firme el acto de liquidación de la participación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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