Cualquier propietario o poseedor de un inmueble objeto de la aplicación de la participación en la plusvalía, podrá solicitar, en ejercicio del recurso de reposición, que la administración revise el efecto plusvalía estimado por metro cuadrado definido para la correspondiente zona o subzona en la cual se encuentre su predio y podrá solicitar a la administración municipal que se realice un nuevo avalúo. Para el estudio y decisión de los recursos de reposición que hayan solicitado la revisión de la estimación del mayor valor por metro cuadrado, la administración contará con un plazo de un (1) mes calendario contado a partir de la fecha del último recursos de reposición interpuesto en el cual se haya pedido dicha revisión. Los recursos de reposición que no planteen dicha revisión se decidirán en los términos previstos en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 16
Cualquier Propietario O Poseedor De Un Inmueble Objeto De La Aplicación De La Participación En La Plusvalía, Podrá Solicitar, En Ejercicio Del Recurso De Reposición, Que La Administración Revise El Efecto Plusvalía Estimado Por Metro Cuadrado Definido Para La Correspondiente Zona O Subzona En La Cual Se Encuentre Su Predio Y Podrá Solicitar A La Administración Municipal Que Se Realice Un Nuevo Avalúo
Decreto 1599 de 1998 · por el cual se reglamentan las disposiciones referentes a la participación en plusvalía de que trata la Ley 388 de 1997.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.