Si por razones de conveniencia pública el concejo municipal o distrital exonera del cobro de la participación de la plusvalía, previa liquidación y causación, a inmuebles destinados a la construcción de vivienda de interés social, los propietarios de éstos suscribirán un contrato con la administración en el cual, para gozar de este eximente, se obliguen a destinar el inmueble a la construcción de vivienda de interés social y a trasladar dicho beneficio a los compradores de tales viviendas.
Artículo 10
Si Por Razones De Conveniencia Pública El Concejo Municipal O Distrital Exonera Del Cobro De La Participación De La Plusvalía, Previa Liquidación Y Causación, A Inmuebles Destinados A La Construcción De Vivienda De Interés Social, Los Propietarios De Éstos Suscribirán Un Contrato Con La Administración En El Cual, Para Gozar De Este Eximente, Se Obliguen A Destinar El Inmueble A La Construcción De Vivienda De Interés Social Y A Trasladar Dicho Beneficio A Los Compradores De Tales Viviendas
Decreto 1599 de 1998 · por el cual se reglamentan las disposiciones referentes a la participación en plusvalía de que trata la Ley 388 de 1997.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.