La Participación En Plusvalía Es Independiente De Otros Gravámenes Que Se Impongan A La Propiedad Inmueble Y Específicamente De La Contribución De Valorización Que Llegue A Causarse Por La Realización De Obras Públicas, Salvo Cuando La Administración Opte Por Determinar El Mayor Valor Adquirido Por Los Predios Conforme A Lo Dispuesto En El Artículo 7° De Este Decreto, Caso En El Cual No Podrá Cobrarse Contribución De Valorización Por Las Mismas Obras
Decreto 1599 de 1998 · por el cual se reglamentan las disposiciones referentes a la participación en plusvalía de que trata la Ley 388 de 1997.
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La participación en plusvalía es independiente de otros gravámenes que se impongan a la propiedad inmueble y específicamente de la contribución de valorización que llegue a causarse por la realización de obras públicas, salvo cuando la administración opte por determinar el mayor valor adquirido por los predios conforme a lo dispuesto en el artículo 7° de este decreto, caso en el cual no podrá cobrarse contribución de valorización por las mismas obras.
Parágrafo
En todo caso, en la liquidación del efecto plusvalía en razón de los hechos generadores previstos en el artículo 2° del presente decreto, no se podrán tener en cuenta los mayores valores producidos por los mismos hechos, si en su momento éstos fueron tenidos en cuenta para la liquidación del monto de la contribución de valorización, cuando fuere del caso. CAPITULO TERCERO La plusvalía en los planes de ordenamiento territorial
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.