Articulo 25. Los montos estimados de la participación en plusvalía, así como el momento estimado de la causación y recaudo en el corto plazo, deberán servir de base para la elaboración de un flujo de fondos que deberá incorporarse en el diseño de las estrategias de financiación y gestión de los planes de ordenamiento territorial, junto con una distribución tentativa de su uso y destino.
Artículo 25
Los Montos Estimados De La Participación En Plusvalía, Así Como El Momento Estimado De La Causación Y Recaudo En El Corto Plazo, Deberán Servir De Base Para La Elaboración De Un Flujo De Fondos Que Deberá Incorporarse En El Diseño De Las Estrategias De Financiación Y Gestión De Los Planes De Ordenamiento Territorial, Junto Con Una Distribución Tentativa De Su Uso Y Destino
Decreto 1599 de 1998 · por el cual se reglamentan las disposiciones referentes a la participación en plusvalía de que trata la Ley 388 de 1997.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.