Con base en el señalamiento a que hace referencia el artículo anterior y teniendo en cuenta la naturaleza de los efectos de las acciones urbanísticas y el desarrollo de infraestructura, deberá estimarse de manera preliminar el monto del efecto plusvalía y la participación generada en el corto plazo, según las tasas generales que para el efecto proponga el alcalde al respectivo concejo. También deberán identificarse los predios individuales susceptibles de participación en plusvalía con ocasión de la adopción del plan de ordenamiento territorial, para efectos de ordenar la realización de los avalúos dentro de los plazos previstos en este decreto.
Artículo 23
Con Base En El Señalamiento A Que Hace Referencia El Artículo Anterior Y Teniendo En Cuenta La Naturaleza De Los Efectos De Las Acciones Urbanísticas Y El Desarrollo De Infraestructura, Deberá Estimarse De Manera Preliminar El Monto Del Efecto Plusvalía Y La Participación Generada En El Corto Plazo, Según Las Tasas Generales Que Para El Efecto Proponga El Alcalde Al Respectivo Concejo
Decreto 1599 de 1998 · por el cual se reglamentan las disposiciones referentes a la participación en plusvalía de que trata la Ley 388 de 1997.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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