En los planes de ordenamiento territorial y los instrumentos que lo desarrollen deberá hacerse referencia explícita a la participación en la plusvalía y su incidencia sobre las finanzas del respectivo municipio o distrito.
Decreto 1599 de 1998 →Vigente
Artículo 21
En Los Planes De Ordenamiento Territorial Y Los Instrumentos Que Lo Desarrollen Deberá Hacerse Referencia Explícita A La Participación En La Plusvalía Y Su Incidencia Sobre Las Finanzas Del Respectivo Municipio O Distrito
Decreto 1599 de 1998 · por el cual se reglamentan las disposiciones referentes a la participación en plusvalía de que trata la Ley 388 de 1997.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.