Micelio

Artículo 9

Los Concejos Municipales O Distritales, Por Iniciativa Del Alcalde, Establecerán La Tasa De Participación Que Se Imputará A La Plusvalía Generada, La Cual Podrá Oscilar Entre El Treinta Por Ciento (30%) Y Cincuenta Por Ciento (50%) Del Mayor Valor Por Metro Cuadrado

Decreto 1599 de 1998 · por el cual se reglamentan las disposiciones referentes a la participación en plusvalía de que trata la Ley 388 de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los concejos municipales o distritales, por iniciativa del alcalde, establecerán la tasa de participación que se imputará a la plusvalía generada, la cual podrá oscilar entre el treinta por ciento (30%) y cincuenta por ciento (50%) del mayor valor por metro cuadrado. Atendiendo el principio de equidad, la tasa de participación será uniforme al interior de las zonas geoeconómicas homogéneas, y las variaciones entre dichas zonas sólo podrán darse cuando se constate, mediante estudios debidamente sustentados, que ello no causará distorsiones en factores como

1.

Las calidades urbanísticas y las condiciones socioeconómicas de los hogares propietarios de los inmuebles.

2.

La renta de los beneficios derivados de la valorización para los propietarios de la tierra.

3.

La dinámica del desarrollo de distintas zonas del municipio o distrito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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