Micelio
DecretoVigente

Decreto 3132 de 1968

por el cual se crea el Consejo Nacional de Rehabilitación, como entidad asesora del Gobierno, adscrito al Instituto Colombiano de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones sobre rehabilitación y empleo de inválidos.

18artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Créase El Consejo Nacional De Rehabilitación, Como Entidad Asesora Del Gobierno, Adscrito Al Instituto Colombiano De Seguros Sociales, Que Será El Organismo Competente Para Formular Recomendaciones En Materia De Rehabilitación; Fijar La Política General, Planificar, Coordinar, Promover, Financiar, Organizar Y Supervigilar La Rehabilitación De Inválidos De Todos Los Sectores De La Población Y De Crear Los Servicios Que Sean Necesarios Para Cumplir Los Fines Que Se Propone Este Decreto, Cuando Por La Naturaleza De La Materia, Deba Proveerse En Cualquiera De Esos Campos Por Medio De Normas Con Fuerza Obligatoria Los Acuerdos Del Consejo Serán Sometidos A La Aprobación Del Gobierno2Los Estatutos Y Reglamentos Generales Elaborados Por El Consejo Nacional De Rehabilitación, Serán Sometidos A La Aprobación Del Gobierno Nacional, Sin La Cual No Tendrán Validez3El Consejo Para Realizar Lo Dispuesto En El Artículo Primero, Tendrá Las Siguientes Funciones: A)4El Consejo Nacional De Rehabilitación Se Integrará Por: El Director General Del Icss O Un Delegado Suyo, Quien Lo Presidirá5El Nombramiento De Los Delegados Que Representan La Asociación Colombiana De Facultades De Medicina, Las Asociaciones Nacionales De Patronos, Las Confederaciones De Trabajadores Y La Universidad Nacional, Lo Hará El Director General Del Instituto Colombiano De Seguros Sociales, De Ternas Que Cada Una De Estas Entidades Le Remitirá6La Organización Administrativa Del Consejo Nacional De Rehabilitación Contará Con Los Organismos Y Personal Esenciales Para Su Cabal Funcionamiento7Todas Las Entidades Nacionales, Departamentales Y Municipales, Prestarán La Colaboración Que Solicite El Consejo Nacional De Rehabilitación, Para El Cumplimiento De Sus Fines Y Coordinarán Con Él Los Servicios De Que Dispongan Para La Rehabilitación De Inválidos8El Consejo Será La Entidad Oficial Competente Frente A Toda Clase De Organismos Internacionales, Para Efectos De Asistencia Técnica, Formación Y Ayuda Económica, Para Lo Cual Se Ceñirá A Lo Que Disponga El Departamento Administrativo De Planeación9Créase Dentro Del Instituto Colombiano De Seguros Sociales Un Fondo Operativo De Rehabilitación, Como Establecimiento Público, Esto Es, Con Personería Jurídica, Autonomía Administrativa Y Patrimonio Independiente, El Cual Funcionará Como Organismo Auxiliar Del Consejo Nacional De Rehabilitación, Para El Cumplimiento Delas Funciones Que Adelante Se Determinan10El Fondo Tiene Por Objeto Proporcionar Al Consejo Nacional De Rehabilitación Los Medios Económicos Y Financieros, Así Como Efectuar Cualquier Operación Encaminada A Realizar Los Programas Que Él Apruebe11El Fondo Desarrollará Las Siguientes Funciones, Conforme A Las Normas Que Dicte El Consejo: A)12El Patrimonio Del Fondo Operativo De Rehabilitación Estará Formado: A)13Los Gobiernos Nacional, Departamentales O Municipales Se Comprometerán Por Medio De Contratos Con El Fondo Operativo De Rehabilitación A Apropiar Anualmente Mediante Inclusión En Sus Presupuestos, Las Sumas Necesarias Para Cubrir Los Costos De Los Servicios De Rehabilitación Que Dicho Fondo Les Proporcione14Los Aportes Que La Nación Haga Al Fondo, Directamente O A Través Del Fondo Nacional Hospitalario, Se Destinarán A La Rehabilitación De Inválidos Indigentes15Los Créditos Que Obtenga El Fondo De Entidades Internacionales, Deberán Ser Previamente Autorizadas Por El Gobierno16La Administración Del Fondo Operativo De Rehabilitación Estará A Cargo De Un Secretario Ejecutivo Propuesto Al Consejo Nacional De Rehabilitación, Por El Presidente De Éste17La Rehabilitación De Los Inválidos Deberá Estar Integrada Con Los Servicios Existentes En El País, De Educación General, Orientación Vocacional, Formación Profesional Y Empleo18Por El Presente Decreto Quedan Derogadas Todas Las Disposiciones Contrarias A Éste, Que Se Hayan Expedido Por Medio De Leyes Generales Especiales, Decretos O Resoluciones De Cualquier Autoridad U Organismo
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