Micelio

Artículo 5

El Nombramiento De Los Delegados Que Representan La Asociación Colombiana De Facultades De Medicina, Las Asociaciones Nacionales De Patronos, Las Confederaciones De Trabajadores Y La Universidad Nacional, Lo Hará El Director General Del Instituto Colombiano De Seguros Sociales, De Ternas Que Cada Una De Estas Entidades Le Remitirá

Decreto 3132 de 1968 · por el cual se crea el Consejo Nacional de Rehabilitación, como entidad asesora del Gobierno, adscrito al Instituto Colombiano de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones sobre rehabilitación y empleo de inválidos.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El nombramiento de los delegados que representan la asociación Colombiana de Facultades de Medicina, las Asociaciones Nacionales de Patronos, las Confederaciones de Trabajadores y la Universidad Nacional, lo hará el Director General del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, de ternas que cada una de estas entidades le remitirá. El período de funciones de estos delegados será de dos años y podrán ser reelegidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3132 de 1968