°. El Consejo será la entidad oficial competente frente a toda clase de organismos internacionales, para efectos de asistencia técnica, formación y ayuda económica, para lo cual se ceñirá a lo que disponga el Departamento Administrativo de Planeación. CAPITULO II Del fondo operativo de rehabilitación.
Decreto 3132 de 1968 →Vigente
Artículo 8
El Consejo Será La Entidad Oficial Competente Frente A Toda Clase De Organismos Internacionales, Para Efectos De Asistencia Técnica, Formación Y Ayuda Económica, Para Lo Cual Se Ceñirá A Lo Que Disponga El Departamento Administrativo De Planeación
Decreto 3132 de 1968 · por el cual se crea el Consejo Nacional de Rehabilitación, como entidad asesora del Gobierno, adscrito al Instituto Colombiano de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones sobre rehabilitación y empleo de inválidos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.