El Fondo desarrollará las siguientes funciones, conforme a las normas que dicte el Consejo: a). Manejar los recursos que obtenga y ejecutar el presupuesto que apruebe el Consejo Nacional de Rehabilitación; b). Canalizar los recursos que nacional o internacionalmente adquiera, lo mismo que las apropiaciones que el Estado destine a los Departamentos, Municipios o entidades privadas de rehabilitación. c). Hacer las inversiones, directa o mediante contrato, para la construcción de centros de rehabilitación, talleres protegidos, escuelas especiales y todas las instalaciones, dotaciones y operación que para su funcionamiento se requieran; d). Prestar su colaboración económica y financiera a los establecimientos de rehabilitación públicos o privados, que la requieran, siempre que los recursos del Fondo lo permitan y se ciñan a las normas trazadas por el Consejo Nacional de Rehabilitación, y cuenten con recursos complementarios. e). Facilitar la adquisición de créditos a los inválidos rehabilitados, para obtener equipos y herramientas o para establecer o ampliar pequeñas industrias, talleres, comercio o cooperativas que estén de acuerdo con la orientación vocacional y preparación que han recibido; f).Velar porque los Departamentos, Municipios y entidades de asistencia social apropien recursos para aquellas personas que no disponen de medios económicos, ni tienen derecho a subsidio o pensión para cubrir los gastos de alimentación y transporte durante el proceso de rehabilitación; g). Atender todos los gastos de administración tanto del Consejo Nacional de Rehabilitación como del Fondo; h). Celebrar toda clase de contratos y acuerdos para el cumplimiento de sus fines; i). Y, en general desempeñar todas las demás funciones que le adscriba el Consejo Nacional de Rehabilitación.
Decreto 3132 de 1968 →Vigente
Artículo 11
El Fondo Desarrollará Las Siguientes Funciones, Conforme A Las Normas Que Dicte El Consejo: A)
Decreto 3132 de 1968 · por el cual se crea el Consejo Nacional de Rehabilitación, como entidad asesora del Gobierno, adscrito al Instituto Colombiano de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones sobre rehabilitación y empleo de inválidos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 11 del decreto 3132 de 1968 quedará así) por decreto 3192/68 modificado por decreto 3192/68
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.