Micelio

Artículo 4

El Consejo Nacional De Rehabilitación Se Integrará Por: El Director General Del Icss O Un Delegado Suyo, Quien Lo Presidirá

Decreto 3132 de 1968 · por el cual se crea el Consejo Nacional de Rehabilitación, como entidad asesora del Gobierno, adscrito al Instituto Colombiano de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones sobre rehabilitación y empleo de inválidos.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Consejo Nacional de Rehabilitación se integrará por: El Director General del ICSS o un delegado suyo, quien lo presidirá. Un delegado del Ministro del Trabajo Un delegado del Ministro de Salud. Un delegado del Ministro de Educación Un delegado del Director General del Sena. Un delegado de la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina. Un delegado de las Asociaciones Nacionales de Patronos. Un delegado de las Confederaciones de los Trabajadores. El Presidente de la Sociedad Colombiana de Medicina, Física y Rehabilitación. Un delegado de la Universidad Nacional. El Secretario Ejecutivo del Fondo Operativo de Rehabilitación, con voz pero sin voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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