Micelio

Artículo 13

Los Gobiernos Nacional, Departamentales O Municipales Se Comprometerán Por Medio De Contratos Con El Fondo Operativo De Rehabilitación A Apropiar Anualmente Mediante Inclusión En Sus Presupuestos, Las Sumas Necesarias Para Cubrir Los Costos De Los Servicios De Rehabilitación Que Dicho Fondo Les Proporcione

Decreto 3132 de 1968 · por el cual se crea el Consejo Nacional de Rehabilitación, como entidad asesora del Gobierno, adscrito al Instituto Colombiano de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones sobre rehabilitación y empleo de inválidos.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Gobiernos Nacional, Departamentales o Municipales se comprometerán por medio de contratos con el Fondo Operativo de Rehabilitación a apropiar anualmente mediante inclusión en sus presupuestos, las sumas necesarias para cubrir los costos de los servicios de rehabilitación que dicho Fondo les proporcione.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3132 de 1968