Los Gobiernos Nacional, Departamentales o Municipales se comprometerán por medio de contratos con el Fondo Operativo de Rehabilitación a apropiar anualmente mediante inclusión en sus presupuestos, las sumas necesarias para cubrir los costos de los servicios de rehabilitación que dicho Fondo les proporcione.
Artículo 13
Los Gobiernos Nacional, Departamentales O Municipales Se Comprometerán Por Medio De Contratos Con El Fondo Operativo De Rehabilitación A Apropiar Anualmente Mediante Inclusión En Sus Presupuestos, Las Sumas Necesarias Para Cubrir Los Costos De Los Servicios De Rehabilitación Que Dicho Fondo Les Proporcione
Decreto 3132 de 1968 · por el cual se crea el Consejo Nacional de Rehabilitación, como entidad asesora del Gobierno, adscrito al Instituto Colombiano de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones sobre rehabilitación y empleo de inválidos.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.