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decreto 3132 de 1968

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 65 de 1967, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno se halla empeñado en defender y utilizar al máximo los recursos humanos de la Nación

Considerando · 8 motivos

Que el Gobierno se halla empeñado en defender y utilizar al máximo los recursos humanos de la Nación;

Que el desarrollo de tales recursos debe buscar la plena realización cultural, social y económica de todos los integrantes de la comunidad.

Que por causa de enfermedad o accidente existen un número considerable de personas en el país, que constituyen una pesada carga económica para la sociedad y sus familias.

Que por medio de la rehabilitación se logra la recuperación de esta mano de obra hasta ahora inutilizada;

Que el Gobierno Nacional está interesado en elaborar un programa de rehabilitación que comprenda todos sus aspectos y beneficie el mayor número posible de inválidos;

Que es indispensable coordinar las acciones de los sectores público y privado en el campo de rehabilitación y lograr un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles;

Que existen disposiciones legales que autorizan al Instituto Colombiano de Seguros Sociales a la rehabilitación de los inválidos afiliados y de aquellas personas que no lo sean, cuando sus posibilidades lo permitan;

Que de acuerdo con la recomendación número 99 de la Conferencia Internacional del Trabajo reunida en Ginebra en 1955, los delegados de los Estados participantes, entre ellos Colombia, recomendaron establecen en los distintos países la rehabilitación de los inválidos.

Artículo 1Créase El Consejo Nacional De Rehabilitación, Como Entidad Asesora Del Gobierno, Adscrito Al Instituto Colombiano De Seguros Sociales, Que Será El Organismo Competente Para Formular Recomendaciones En Materia De Rehabilitación; Fijar La Política General, Planificar, Coordinar, Promover, Financiar, Organizar Y Supervigilar La Rehabilitación De Inválidos De Todos Los Sectores De La Población Y De Crear Los Servicios Que Sean Necesarios Para Cumplir Los Fines Que Se Propone Este Decreto, Cuando Por La Naturaleza De La Materia, Deba Proveerse En Cualquiera De Esos Campos Por Medio De Normas Con Fuerza Obligatoria Los Acuerdos Del Consejo Serán Sometidos A La Aprobación Del Gobierno

°. Créase el Consejo Nacional de Rehabilitación, como entidad asesora del Gobierno, adscrito al Instituto Colombiano de Seguros Sociales, que será el organismo competente para formular recomendaciones en materia de rehabilitación; fijar la política general, planificar, coordinar, promover, financiar, organizar y supervigilar la rehabilitación de inválidos de todos los sectores de la población y de crear los servicios que sean necesarios para cumplir los fines que se propone este Decreto, cuando por la naturaleza de la materia, deba proveerse en cualquiera de esos campos por medio de normas con fuerza obligatoria los acuerdos del Consejo serán sometidos a la aprobación del Gobierno.

Parágrafo 1

Para efectos de este Decreto, entiéndese por rehabilitación el proceso continuo y coordinado, tendiente a obtener la restauración máxima de las personas incapacitadas, en los aspectos físicos, síquico, educacional, social, profesional, ocupacional y económico, con el fin de reintegrarlas como miembros productivos de la comunidad, a lo cual tienen derecho.

Artículo 2Los Estatutos Y Reglamentos Generales Elaborados Por El Consejo Nacional De Rehabilitación, Serán Sometidos A La Aprobación Del Gobierno Nacional, Sin La Cual No Tendrán Validez

°. Los estatutos y reglamentos generales elaborados por el Consejo Nacional de Rehabilitación, serán sometidos a la aprobación del Gobierno Nacional, sin la cual no tendrán validez.

Artículo 3El Consejo Para Realizar Lo Dispuesto En El Artículo Primero, Tendrá Las Siguientes Funciones: A)

°. El Consejo para realizar lo dispuesto en el artículo primero, tendrá las siguientes funciones: a). Darse su estatuto orgánico; b). Dictar todas las normas sobre rehabilitación en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 1°. de este Decreto. c). Preparar proyectos para la creación de servicios asistenciales de rehabilitación y hacer los presupuestos; d). Asesorar, coordinar y subvencionar servicios existentes de rehabilitación y vigilar que cumplan las disposiciones que los obligan; e).Elaborar los programas docentes, de investigación y dictar normas para la preparación de especialistas en rehabilitación, en conexión con las universidades y entidades que tengan a su cargo la formación de personal profesional o técnico. f). Servir de organismo de información y de divulgación; g). Organizar el registro y el control estadístico nacional de los incapacitados para su identificación, clasificación y selección. h). Adoptar medidas que fomenten las mayores oportunidades de empleo para los inválidos; i). Delegar en las entidades que en alguna forma tengan que ver con la rehabilitación de inválidos, formación profesional, educación o empleo, las funciones que considere convenientes.

Artículo 4El Consejo Nacional De Rehabilitación Se Integrará Por: El Director General Del Icss O Un Delegado Suyo, Quien Lo Presidirá

°. El Consejo Nacional de Rehabilitación se integrará por: El Director General del ICSS o un delegado suyo, quien lo presidirá. Un delegado del Ministro del Trabajo Un delegado del Ministro de Salud. Un delegado del Ministro de Educación Un delegado del Director General del Sena. Un delegado de la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina. Un delegado de las Asociaciones Nacionales de Patronos. Un delegado de las Confederaciones de los Trabajadores. El Presidente de la Sociedad Colombiana de Medicina, Física y Rehabilitación. Un delegado de la Universidad Nacional. El Secretario Ejecutivo del Fondo Operativo de Rehabilitación, con voz pero sin voto.

Artículo 5El Nombramiento De Los Delegados Que Representan La Asociación Colombiana De Facultades De Medicina, Las Asociaciones Nacionales De Patronos, Las Confederaciones De Trabajadores Y La Universidad Nacional, Lo Hará El Director General Del Instituto Colombiano De Seguros Sociales, De Ternas Que Cada Una De Estas Entidades Le Remitirá

°. El nombramiento de los delegados que representan la asociación Colombiana de Facultades de Medicina, las Asociaciones Nacionales de Patronos, las Confederaciones de Trabajadores y la Universidad Nacional, lo hará el Director General del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, de ternas que cada una de estas entidades le remitirá. El período de funciones de estos delegados será de dos años y podrán ser reelegidos.

Artículo 6La Organización Administrativa Del Consejo Nacional De Rehabilitación Contará Con Los Organismos Y Personal Esenciales Para Su Cabal Funcionamiento

°. La organización administrativa del Consejo Nacional de Rehabilitación contará con los organismos y personal esenciales para su cabal funcionamiento.

Artículo 7Todas Las Entidades Nacionales, Departamentales Y Municipales, Prestarán La Colaboración Que Solicite El Consejo Nacional De Rehabilitación, Para El Cumplimiento De Sus Fines Y Coordinarán Con Él Los Servicios De Que Dispongan Para La Rehabilitación De Inválidos

°. Todas las entidades nacionales, departamentales y municipales, prestarán la colaboración que solicite el Consejo Nacional de Rehabilitación, para el cumplimiento de sus fines y coordinarán con él los servicios de que dispongan para la rehabilitación de inválidos.

Artículo 8El Consejo Será La Entidad Oficial Competente Frente A Toda Clase De Organismos Internacionales, Para Efectos De Asistencia Técnica, Formación Y Ayuda Económica, Para Lo Cual Se Ceñirá A Lo Que Disponga El Departamento Administrativo De Planeación

°. El Consejo será la entidad oficial competente frente a toda clase de organismos internacionales, para efectos de asistencia técnica, formación y ayuda económica, para lo cual se ceñirá a lo que disponga el Departamento Administrativo de Planeación. CAPITULO II Del fondo operativo de rehabilitación.

Artículo 9Créase Dentro Del Instituto Colombiano De Seguros Sociales Un Fondo Operativo De Rehabilitación, Como Establecimiento Público, Esto Es, Con Personería Jurídica, Autonomía Administrativa Y Patrimonio Independiente, El Cual Funcionará Como Organismo Auxiliar Del Consejo Nacional De Rehabilitación, Para El Cumplimiento Delas Funciones Que Adelante Se Determinan

°. Créase dentro del Instituto Colombiano de Seguros Sociales un Fondo Operativo de Rehabilitación, como establecimiento público, esto es, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, el cual funcionará como organismo auxiliar del Consejo Nacional de Rehabilitación, para el cumplimiento delas funciones que adelante se determinan.

Artículo 10El Fondo Tiene Por Objeto Proporcionar Al Consejo Nacional De Rehabilitación Los Medios Económicos Y Financieros, Así Como Efectuar Cualquier Operación Encaminada A Realizar Los Programas Que Él Apruebe

El Fondo tiene por objeto proporcionar al Consejo Nacional de Rehabilitación los medios económicos y financieros, así como efectuar cualquier operación encaminada a realizar los programas que él apruebe.

Artículo 11El Fondo Desarrollará Las Siguientes Funciones, Conforme A Las Normas Que Dicte El Consejo: A)

El Fondo desarrollará las siguientes funciones, conforme a las normas que dicte el Consejo: a). Manejar los recursos que obtenga y ejecutar el presupuesto que apruebe el Consejo Nacional de Rehabilitación; b). Canalizar los recursos que nacional o internacionalmente adquiera, lo mismo que las apropiaciones que el Estado destine a los Departamentos, Municipios o entidades privadas de rehabilitación. c). Hacer las inversiones, directa o mediante contrato, para la construcción de centros de rehabilitación, talleres protegidos, escuelas especiales y todas las instalaciones, dotaciones y operación que para su funcionamiento se requieran; d). Prestar su colaboración económica y financiera a los establecimientos de rehabilitación públicos o privados, que la requieran, siempre que los recursos del Fondo lo permitan y se ciñan a las normas trazadas por el Consejo Nacional de Rehabilitación, y cuenten con recursos complementarios. e). Facilitar la adquisición de créditos a los inválidos rehabilitados, para obtener equipos y herramientas o para establecer o ampliar pequeñas industrias, talleres, comercio o cooperativas que estén de acuerdo con la orientación vocacional y preparación que han recibido; f).Velar porque los Departamentos, Municipios y entidades de asistencia social apropien recursos para aquellas personas que no disponen de medios económicos, ni tienen derecho a subsidio o pensión para cubrir los gastos de alimentación y transporte durante el proceso de rehabilitación; g). Atender todos los gastos de administración tanto del Consejo Nacional de Rehabilitación como del Fondo; h). Celebrar toda clase de contratos y acuerdos para el cumplimiento de sus fines; i). Y, en general desempeñar todas las demás funciones que le adscriba el Consejo Nacional de Rehabilitación.

Artículo 12El Patrimonio Del Fondo Operativo De Rehabilitación Estará Formado: A)

El patrimonio del Fondo Operativo de Rehabilitación estará formado: a). Con un aporte inicial de la Nación que se destinará preferentemente como capital de trabajo de la entidad; b). Con las sumas que anualmente se apropien en los presupuestos Nacional, Departamentales, Municipales y en las instituciones de Asistencia Social, de Beneficencia y empresas estatales o paraestatales, para cubrir los costos de la rehabilitación de aquellas personas que no gozan de protección legal ni disponen de medios económicos; c). Con los aportes que reciba del Fondo Nacional Hospitalario, de acuerdo con lo dispuesto en el literal c) del artículo 2°. del Decreto 687 de 20 de abril de 1967, y para la construcción y dotación de centros de rehabilitación médica, profesional, de formación, talleres de empleo protegido, escuelas especiales, etc.; d). Con las partidas que el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales apropie en los presupuestos de egresos del riesgo de invalidez, vejez y muerte; y que se destinarán al establecimiento y mantenimiento de un servicio de rehabilitación de inválidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto número 3041 de 19 de diciembre de 1968; e). Con las partidas que el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales apropie en los presupuestos de egresos del riesgo de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; y que se destinarán a los mismos fines señalados en el literal c) de este mismo artículo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto número 3170 de 21 de diciembre de 1964; f). Con otros aportes que el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales destine, como contrapartida de los que apropien las entidades nacionales, departamentales y municipales; g) Con los demás bienes que como persona jurídica adquiera nacional o internacionalmente a cualquier título.

Artículo 13Los Gobiernos Nacional, Departamentales O Municipales Se Comprometerán Por Medio De Contratos Con El Fondo Operativo De Rehabilitación A Apropiar Anualmente Mediante Inclusión En Sus Presupuestos, Las Sumas Necesarias Para Cubrir Los Costos De Los Servicios De Rehabilitación Que Dicho Fondo Les Proporcione

Los Gobiernos Nacional, Departamentales o Municipales se comprometerán por medio de contratos con el Fondo Operativo de Rehabilitación a apropiar anualmente mediante inclusión en sus presupuestos, las sumas necesarias para cubrir los costos de los servicios de rehabilitación que dicho Fondo les proporcione.

Artículo 14Los Aportes Que La Nación Haga Al Fondo, Directamente O A Través Del Fondo Nacional Hospitalario, Se Destinarán A La Rehabilitación De Inválidos Indigentes

Los aportes que la Nación haga al Fondo, directamente o a través del Fondo Nacional Hospitalario, se destinarán a la rehabilitación de inválidos indigentes.

Artículo 15Los Créditos Que Obtenga El Fondo De Entidades Internacionales, Deberán Ser Previamente Autorizadas Por El Gobierno

Los créditos que obtenga el Fondo de entidades internacionales, deberán ser previamente autorizadas por el Gobierno. La Nación, cuando fuere necesario, garantizará tales créditos.

Artículo 16La Administración Del Fondo Operativo De Rehabilitación Estará A Cargo De Un Secretario Ejecutivo Propuesto Al Consejo Nacional De Rehabilitación, Por El Presidente De Éste

La administración del Fondo Operativo de Rehabilitación estará a cargo de un Secretario Ejecutivo propuesto al Consejo Nacional de Rehabilitación, por el Presidente de éste. El Personal auxiliar será designado libremente por el Presidente del Consejo.

Artículo 17La Rehabilitación De Los Inválidos Deberá Estar Integrada Con Los Servicios Existentes En El País, De Educación General, Orientación Vocacional, Formación Profesional Y Empleo

La rehabilitación de los inválidos deberá estar integrada con los servicios existentes en el país, de educación general, orientación vocacional, formación profesional y empleo. CAPITULO IV De las disposiciones finales.

Artículo 18Por El Presente Decreto Quedan Derogadas Todas Las Disposiciones Contrarias A Éste, Que Se Hayan Expedido Por Medio De Leyes Generales Especiales, Decretos O Resoluciones De Cualquier Autoridad U Organismo

Por el presente Decreto quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a éste, que se hayan expedido por medio de leyes generales especiales, decretos o resoluciones de cualquier autoridad u organismo.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 65 de 1967, y