La rehabilitación de los inválidos deberá estar integrada con los servicios existentes en el país, de educación general, orientación vocacional, formación profesional y empleo. CAPITULO IV De las disposiciones finales.
Decreto 3132 de 1968 →Vigente
Artículo 17
La Rehabilitación De Los Inválidos Deberá Estar Integrada Con Los Servicios Existentes En El País, De Educación General, Orientación Vocacional, Formación Profesional Y Empleo
Decreto 3132 de 1968 · por el cual se crea el Consejo Nacional de Rehabilitación, como entidad asesora del Gobierno, adscrito al Instituto Colombiano de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones sobre rehabilitación y empleo de inválidos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.