°. El Consejo para realizar lo dispuesto en el artículo primero, tendrá las siguientes funciones: a). Darse su estatuto orgánico; b). Dictar todas las normas sobre rehabilitación en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 1°. de este Decreto. c). Preparar proyectos para la creación de servicios asistenciales de rehabilitación y hacer los presupuestos; d). Asesorar, coordinar y subvencionar servicios existentes de rehabilitación y vigilar que cumplan las disposiciones que los obligan; e).Elaborar los programas docentes, de investigación y dictar normas para la preparación de especialistas en rehabilitación, en conexión con las universidades y entidades que tengan a su cargo la formación de personal profesional o técnico. f). Servir de organismo de información y de divulgación; g). Organizar el registro y el control estadístico nacional de los incapacitados para su identificación, clasificación y selección. h). Adoptar medidas que fomenten las mayores oportunidades de empleo para los inválidos; i). Delegar en las entidades que en alguna forma tengan que ver con la rehabilitación de inválidos, formación profesional, educación o empleo, las funciones que considere convenientes.
Decreto 3132 de 1968 →Vigente
Artículo 3
El Consejo Para Realizar Lo Dispuesto En El Artículo Primero, Tendrá Las Siguientes Funciones: A)
Decreto 3132 de 1968 · por el cual se crea el Consejo Nacional de Rehabilitación, como entidad asesora del Gobierno, adscrito al Instituto Colombiano de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones sobre rehabilitación y empleo de inválidos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.