Micelio

Artículo 3

El Consejo Para Realizar Lo Dispuesto En El Artículo Primero, Tendrá Las Siguientes Funciones: A)

Decreto 3132 de 1968 · por el cual se crea el Consejo Nacional de Rehabilitación, como entidad asesora del Gobierno, adscrito al Instituto Colombiano de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones sobre rehabilitación y empleo de inválidos.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Consejo para realizar lo dispuesto en el artículo primero, tendrá las siguientes funciones: a). Darse su estatuto orgánico; b). Dictar todas las normas sobre rehabilitación en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 1°. de este Decreto. c). Preparar proyectos para la creación de servicios asistenciales de rehabilitación y hacer los presupuestos; d). Asesorar, coordinar y subvencionar servicios existentes de rehabilitación y vigilar que cumplan las disposiciones que los obligan; e).Elaborar los programas docentes, de investigación y dictar normas para la preparación de especialistas en rehabilitación, en conexión con las universidades y entidades que tengan a su cargo la formación de personal profesional o técnico. f). Servir de organismo de información y de divulgación; g). Organizar el registro y el control estadístico nacional de los incapacitados para su identificación, clasificación y selección. h). Adoptar medidas que fomenten las mayores oportunidades de empleo para los inválidos; i). Delegar en las entidades que en alguna forma tengan que ver con la rehabilitación de inválidos, formación profesional, educación o empleo, las funciones que considere convenientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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