Micelio

Artículo 12

El Patrimonio Del Fondo Operativo De Rehabilitación Estará Formado: A)

Decreto 3132 de 1968 · por el cual se crea el Consejo Nacional de Rehabilitación, como entidad asesora del Gobierno, adscrito al Instituto Colombiano de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones sobre rehabilitación y empleo de inválidos.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El patrimonio del Fondo Operativo de Rehabilitación estará formado: a). Con un aporte inicial de la Nación que se destinará preferentemente como capital de trabajo de la entidad; b). Con las sumas que anualmente se apropien en los presupuestos Nacional, Departamentales, Municipales y en las instituciones de Asistencia Social, de Beneficencia y empresas estatales o paraestatales, para cubrir los costos de la rehabilitación de aquellas personas que no gozan de protección legal ni disponen de medios económicos; c). Con los aportes que reciba del Fondo Nacional Hospitalario, de acuerdo con lo dispuesto en el literal c) del artículo 2°. del Decreto 687 de 20 de abril de 1967, y para la construcción y dotación de centros de rehabilitación médica, profesional, de formación, talleres de empleo protegido, escuelas especiales, etc.; d). Con las partidas que el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales apropie en los presupuestos de egresos del riesgo de invalidez, vejez y muerte; y que se destinarán al establecimiento y mantenimiento de un servicio de rehabilitación de inválidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto número 3041 de 19 de diciembre de 1968; e). Con las partidas que el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales apropie en los presupuestos de egresos del riesgo de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; y que se destinarán a los mismos fines señalados en el literal c) de este mismo artículo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto número 3170 de 21 de diciembre de 1964; f). Con otros aportes que el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales destine, como contrapartida de los que apropien las entidades nacionales, departamentales y municipales; g) Con los demás bienes que como persona jurídica adquiera nacional o internacionalmente a cualquier título.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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