Créase El Consejo Nacional De Rehabilitación, Como Entidad Asesora Del Gobierno, Adscrito Al Instituto Colombiano De Seguros Sociales, Que Será El Organismo Competente Para Formular Recomendaciones En Materia De Rehabilitación; Fijar La Política General, Planificar, Coordinar, Promover, Financiar, Organizar Y Supervigilar La Rehabilitación De Inválidos De Todos Los Sectores De La Población Y De Crear Los Servicios Que Sean Necesarios Para Cumplir Los Fines Que Se Propone Este Decreto, Cuando Por La Naturaleza De La Materia, Deba Proveerse En Cualquiera De Esos Campos Por Medio De Normas Con Fuerza Obligatoria Los Acuerdos Del Consejo Serán Sometidos A La Aprobación Del Gobierno
Decreto 3132 de 1968 · por el cual se crea el Consejo Nacional de Rehabilitación, como entidad asesora del Gobierno, adscrito al Instituto Colombiano de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones sobre rehabilitación y empleo de inválidos.
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Créase el Consejo Nacional de Rehabilitación, como entidad asesora del Gobierno, adscrito al Instituto Colombiano de Seguros Sociales, que será el organismo competente para formular recomendaciones en materia de rehabilitación; fijar la política general, planificar, coordinar, promover, financiar, organizar y supervigilar la rehabilitación de inválidos de todos los sectores de la población y de crear los servicios que sean necesarios para cumplir los fines que se propone este Decreto, cuando por la naturaleza de la materia, deba proveerse en cualquiera de esos campos por medio de normas con fuerza obligatoria los acuerdos del Consejo serán sometidos a la aprobación del Gobierno.
Parágrafo 1
Para efectos de este Decreto, entiéndese por rehabilitación el proceso continuo y coordinado, tendiente a obtener la restauración máxima de las personas incapacitadas, en los aspectos físicos, síquico, educacional, social, profesional, ocupacional y económico, con el fin de reintegrarlas como miembros productivos de la comunidad, a lo cual tienen derecho.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.