Micelio

Artículo 7

Todas Las Entidades Nacionales, Departamentales Y Municipales, Prestarán La Colaboración Que Solicite El Consejo Nacional De Rehabilitación, Para El Cumplimiento De Sus Fines Y Coordinarán Con Él Los Servicios De Que Dispongan Para La Rehabilitación De Inválidos

Decreto 3132 de 1968 · por el cual se crea el Consejo Nacional de Rehabilitación, como entidad asesora del Gobierno, adscrito al Instituto Colombiano de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones sobre rehabilitación y empleo de inválidos.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Todas las entidades nacionales, departamentales y municipales, prestarán la colaboración que solicite el Consejo Nacional de Rehabilitación, para el cumplimiento de sus fines y coordinarán con él los servicios de que dispongan para la rehabilitación de inválidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3132 de 1968