DecretoVigente
Decreto 2264 de 1948
Por el cual se reglamenta el Decreto-ley número 1839 de 2 de junio de 1948
22artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Del Decreto Ley Número 1839 De 1948, No Podrán Fábricarse Ni Darse Al Consumo Público, En El Territorio De La Nación, Bebidas Fermentadas A Base De Cereales, Azúcar Y Melazas De Caña Sino Aquellas Que Sean Sometidas A Los Requisitos De Fábricación Que Más Adelante Se Enumeran Y Cuyos Componentes No Excedan De Los Siguientes Límites: Acidez Total (Expresada En Acético) 02Artículo 23Artículo 34Artículo 45Artículo 56Artículo 67Artículo 78De Este Decreto9Del Decreto - Ley 1839 De 1948, Se Extenderá En Papel Sellado, Sin Costo Alguno Y Podrán Ampliarse A Nuevas Marcas Cuando Lo Solicite El Interesado, Pero Cumpliendo Siempre Las Normas Señaladas En El Decreto - Ley 1839 Y Las Del Presente Decreto10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Del Decreto - Ley 1839 De 194816Artículo 1617Del Mismo, Solo Ampara Por Este Término A Las Fábricas Que Venían Funcionando O Se Hubieren Establecido Con Anterioridad Al Mencionado Decreto - Ley18Artículo 1819Artículo 1920Artículo 2021Del Decreto - Ley 1839 De 1948, Así Como Para Las Que Por Este Decreto Se Prescriben, Autoridades De Higiene, De Policía O Las Que Hagan Sus Veces, Se Ceñirán Al Procedimiento Ordenado Por El Decreto Número 2785 De 194622Artículo 22
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