Micelio

Artículo 18

Decreto 2264 de 1948 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley número 1839 de 2 de junio de 1948

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo diez y ocho. Es entendido que a partir del primero de enero de 1949 no se permitirá el funcionamiento de ninguna fábrica de bebidas fermentadas o producción de ellas a base de cereales, azúcar y melaza de caña que no reúna las condiciones establecidas por Decreto - Ley 1839 de 1948 y con el presente Decreto reglamentario. En dicha fecha caduca pues, toda la licencia anterior o que no se ciña a lo aquí prescrito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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