Artículo diez y ocho. Es entendido que a partir del primero de enero de 1949 no se permitirá el funcionamiento de ninguna fábrica de bebidas fermentadas o producción de ellas a base de cereales, azúcar y melaza de caña que no reúna las condiciones establecidas por Decreto - Ley 1839 de 1948 y con el presente Decreto reglamentario. En dicha fecha caduca pues, toda la licencia anterior o que no se ciña a lo aquí prescrito.
Decreto 2264 de 1948 →Vigente
Artículo 18
Decreto 2264 de 1948 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley número 1839 de 2 de junio de 1948
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.