Artículo diez y siete. Los seis meses que se conceden por el Decreto - Ley 1839 de 1948 para la fabricación de bebidas fermentadas, sin el requisito de pasteurización e higienización señalada en el artículo 1º del mismo, solo ampara por este término a las fábricas que venían funcionando o se hubieren establecido con anterioridad al mencionado Decreto - Ley. Las nuevas fábricas que querían establecerse deberá llenar requisitos de la licencia expedida por el Instituto Nacional de Higiene y ceñirse a las normas fijadas por este Decreto.
Decreto 2264 de 1948 →Vigente
Artículo 17
Del Mismo, Solo Ampara Por Este Término A Las Fábricas Que Venían Funcionando O Se Hubieren Establecido Con Anterioridad Al Mencionado Decreto - Ley
Decreto 2264 de 1948 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley número 1839 de 2 de junio de 1948
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.