Micelio

Artículo 17

Del Mismo, Solo Ampara Por Este Término A Las Fábricas Que Venían Funcionando O Se Hubieren Establecido Con Anterioridad Al Mencionado Decreto - Ley

Decreto 2264 de 1948 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley número 1839 de 2 de junio de 1948

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo diez y siete. Los seis meses que se conceden por el Decreto - Ley 1839 de 1948 para la fabricación de bebidas fermentadas, sin el requisito de pasteurización e higienización señalada en el artículo 1º del mismo, solo ampara por este término a las fábricas que venían funcionando o se hubieren establecido con anterioridad al mencionado Decreto - Ley. Las nuevas fábricas que querían establecerse deberá llenar requisitos de la licencia expedida por el Instituto Nacional de Higiene y ceñirse a las normas fijadas por este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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