Artículo diez y nueve. Las licencias concedidas por las autoridades con anterioridad a la fecha del Decreto - Ley 1839 de 1948, para el funcionamiento las fábricas de bebidas fermentadas y de que no hubieren hecho uso los interesados, quedan sin ningún valor y no pueden permitirse la instalación y el funcionamiento de dichas fábricas, sino en las condiciones señaladas en este Decreto.
Decreto 2264 de 1948 →Vigente
Artículo 19
Decreto 2264 de 1948 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley número 1839 de 2 de junio de 1948
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.