Micelio

Artículo 11

Decreto 2264 de 1948 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley número 1839 de 2 de junio de 1948

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo once. Los propietarios de fábricas de bebidas fermentadas descritas en los artículos 1º, 2º, 3º. 4º, 5º y 6º del presente Decreto están en la obligación de presentar al Instituto Nacional de Higiene "Samper - Martínez" cada tres meses a partir de la fecha en que obtuvieron su licencia, muestras suficientes de los productos que elaboren, para someterlos a análisis químicos y bacteriológico, sin perjuicio de que las autoridades o el Instituto Nacional de Higiene pueda tomarlas en la propia fábrica o en los expendios.

Parágrafo

Si del resultado de los análisis se comprobare alguna contravención, se impondrán, además de la cancelación de la licencia, temporal o definitiva, las sanciones correspondientes por las autoridades sanitarias, de policía o las que hicieren sus veces.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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