Artículo once. Los propietarios de fábricas de bebidas fermentadas descritas en los artículos 1º, 2º, 3º. 4º, 5º y 6º del presente Decreto están en la obligación de presentar al Instituto Nacional de Higiene "Samper - Martínez" cada tres meses a partir de la fecha en que obtuvieron su licencia, muestras suficientes de los productos que elaboren, para someterlos a análisis químicos y bacteriológico, sin perjuicio de que las autoridades o el Instituto Nacional de Higiene pueda tomarlas en la propia fábrica o en los expendios.
Si del resultado de los análisis se comprobare alguna contravención, se impondrán, además de la cancelación de la licencia, temporal o definitiva, las sanciones correspondientes por las autoridades sanitarias, de policía o las que hicieren sus veces.