Artículo veinte. Los gobernadores, Intendentes y Comisarios, por medio de las Administraciones de Rentas o autoridades correspondientes, quedan en la obligación de vigilar en cooperación con las autoridades de higiene de policía o las que hagan sus veces, el fiel cumplimiento del Decreto - Ley 1839 de 1948 y el presente decreto reglamentario.
Decreto 2264 de 1948 →Vigente
Artículo 20
Decreto 2264 de 1948 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley número 1839 de 2 de junio de 1948
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.