Micelio

Artículo 14

Decreto 2264 de 1948 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley número 1839 de 2 de junio de 1948

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo catorce. Las bebidas fermentadas del tipo a que se refieren los artículos 1º,2º,3º,4º,5º y 6º de este Decreto y que se den al consumo público, deben llevar en cada envase una etiqueta en la cual conste, además de la marca de fábrica y de la leyenda del contenido, de una manera clara, absolutamente legible y en idioma español, lo siguiente: Nombre del fabricante, entidad o empresa responsable, a quien el Instituto Nacional de Higiene "Samper - Martínez" a quien hubiere concedido licencia para fabricar; nombre de la ciudad o lugar donde funciona la fábrica y del Departamento, Intendencias o comisaria a cuya jurisdicción corresponda, y direcciones precisas del local de fabricación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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