Micelio
Decreto

Decreto 306 de 1960

por el cual se subroga el Decreto número 0043 de 1960, y se dictan disposiciones sobre clasificación de películas cinematográficas.

23artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Créase La Junta Nacional De Clasificación De Espectáculos Cinematográficos, Encargada De Clasificar Toda Clase De Películas De Corto Y Largo Metraje Destinadas A Exhibición Pública2La Junta De Que Trata El Artículo Anterior Estará Integrada Por Cinco Miembros, Quienes Tendrán Sus Respectivos Suplentes, Y Serán Designados Así: Uno, Por El Ministro De Gobierno; Uno, Por El Ministro De Educación Nacional; Uno, Por El Excelentísimo Señor Arzobispo Primado De Colombia; Uno, Por La Asociación Nacional De Universidades, Y Uno, Por La Asociación De Escritores Y Artistas De Colombia3El Período Para El Ejercicio Del Cargo De Miembro O Suplente De La Junta Es De Un Año4La Junta Tendrá Un Secretaria, Con Una Asignación Mensual De Un Mil Pesos ($ 15El Ministro De Educación Nacional Reglamentará Las Funciones De La Junta, Y Se Fijará La Remuneración Correspondiente A Sus Miembros6La Junta No Podrá Funcionar En Ningún Caso Con Menos De Tres De Sus Miembros7Las Películas Cinematográficas Serán Clasificadas Por La Junta De Acuerdo Con Las Siguientes Categorías: Categoría A, Aptas Para Todos Los Públicos8Toda Clasificación Causará Derechos A Favor Del Tesoro Nacional, Que Serán Fijados Por El Ministerio De Educación Nacional, Y Cubiertos Por El Respectivo Distribuidor O Productor9Artículo 910Toda Petición Sobre Clasificación Deberá Ser Resulta En Un Término No Mayor De Treinta (30) Días Contados A Partir Del Día De Su Presentación11La Junta Expedirá, Pro Triplicado, Al Distribuidor O Productor De Las Películas Clasificadas Por Ella, Un Certificado En Que Conste: A) El Número De Orden Correspondiente12La Junta Podrá Abstenerse De Clasificar Una Película Cuando La Considere Manifiestamente Inconveniente, Caso En El Cual La Pasará, De Oficio, Al Estudio Del Comité De Revisión Para Que Éste Decida En Última Instancia Sobre Su Clasificación O Prohíba Su Exhibición13El Comité De Revisión Estará Formado Por Representantes De Los Ministros De Gobierno, Justicia Y Educación Nacional, Quienes Tendrán Sus Respectivos Suplentes14El Comité De Revisión Decidirá En Última Instancia Si La Exhibición De Las Películas Sometidas A Su Estudio, De Acuerdo Con Lo Establecido En El Artículo 12, Debe: A) Prohibirse; B) Autorizarse Para Mayores De 21 Años En Teatros De Primera Categoría O C) Clasificarse Dentro De Una De Las Categorías Establecidas En El Artículo7º15Toda Solicitud Elevada Ante El Comité De Revisión Deberá Ser Resulta Dentro De Un Término No Mayor De Quince (15) Días Contados A Partir De Su Presentación16Los Avances, Documentales Y Cortos Sólo Podrán Exhibirse Con Películas De Igual Clasificación, O De Clasificación Correspondiente A Un Público De Edad Mayor17Artículo 1718Los Infractores A Lo Dispuesto En El Artículo Anterior Serán Sancionados, Según La Gravedad De La Falta, Con Multas De Quinientos Pesos ($ 50019Corresponde A Las Autoridades De Policía Velar Por El Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Presente Decreto20Toda Persona Podrá Denunciar Ante Las Autoridades O Ante La Junta La Infracción A Lo Dispuesto En El Presente Decreto21Las Decisiones De La Junta Y Del Comité De Revisión Regirán En Todo El Territorio Nacional, Y No Podrán Ser Modificadas Pro Ninguna Autoridad22La Junta Y El Comité De Revisión Se Darán Sus Propios Reglamentos, Los Cuales Así Como Las Modificaciones Que En Lo Futuro Se Les Introduzcan, Deberán Ser Aprobados Por El Ministerio De Educación Nacional23Las Actuaciones A Que Dé Lugar El Cumplimiento De Este Decreto Estarán Exentas De Los Impuestos De Timbre Y Papel Sellado